Suministro eléctrico y derechos humanos. La problemática construcción de un régimen eficaz de protección al usuario

AutorCarlos A. Villanueva Martínez
Páginas401-437

Page 401

1. Introducción

Previo al desarrollo de este breve trabajo, considero indispensable dejar constancia de mi agradecimiento al presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, doctor Jaime Rodríguez-Arana Muñoz y al director ejecutivo del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, profesor Federico Morandini, por su generosidad al invitarme a ser parte de este proyecto. Es un privilegio ser coparticipe de un libro colectivo con ellos y con el destacado grupo de académicos que figuran en estas páginas, algunos de los cuales me brindan, además, el privilegio de su amistad. Mi reconocimiento para todos y cada uno de ellos.

Page 402

Dicho lo anterior procedo a presentar los planteamientos que constituyen las coordenadas de mi colaboración para este trabajo.

El tema para el que se nos ha convocado se refiere a la contratación pública y derechos humanos, en razón de lo cual he decidido abordar el caso del suministro eléctrico como una actividad de carácter prestacional que se otorga al usuario previa celebración de un contrato, y hasta qué punto el contenido de dicho contrato y su cumplimiento pueden ser sometidos a control desde una perspectiva de derechos humanos, y si esta resulta idónea no solo para hacer eficaces los derechos del usuario, sino para asegurar la continuidad en el tiempo de la prestación de un servicio de interés general de claro contenido económico, para la sociedad en su conjunto.

Dado que el Derecho está llamado a procurar la regularidad, el orden y la certeza en la convivencia social, y ante la creciente judicialización de los conflictos sociales, es necesario recuperar una visión sistémica de la Ciencia Jurídica, que procure una aplicación ponderada y proporcional de sus distintos medios de defensa a partir de una ordenada categorización de sus conceptos. Por ello, se asume que uno de los retos para los juristas en el contexto actual es abrirse a ese pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario al que tantas veces ha hecho referencia en sus obras el Dr. Rodríguez-Arana1, aleján-dose de visiones parciales y dogmáticas de cualquiera de sus ramas o áreas de especialidad o a un reduccionismo procesalista, para recuperar una visión sistémica que permita encontrar soluciones que no solo resuelvan controversias concretas, sino que contribuyan a la regularidad de la vida social y el fortalecimiento institucional.

Una acotación adicional que se desea hacer patente tiene que ver con el estado que guarda el tema que se abordará. Actualmente, en México se está implementando una reforma del régimen jurídico de la industria eléctrica. Este nuevo modelo se encuentra en proceso de implementación, de manera que, estando vigentes las normas, apenas empezarán a ser materia de conocimiento de los órganos encargados de la defensa de los derechos humanos.

Dicho lo anterior, el objeto del presente trabajo es presentar cómo ha sido abordado hasta el momento el tema de los derechos humanos en relación con la industria eléctrica, en particular con respecto a los usuarios cuya relación jurídica es eminentemente contractual, y cuáles pueden ser sus posibles vertientes de desarrollo futuras.

Para ello, en el apartado 2 se pretende mostrar un atisbo de las particularidades de la electricidad, que inciden en su funcionamiento como industria y en su regulación, y, consecuentemente, de las implicaciones que derivan del hecho

Page 403

de tratarse de una industria que opera en red a partir de una infraestructura física que impone una vinculación entre las diferentes actividades que integran su proceso industrial.

El apartado 3 presenta la descripción de la actividad de suministro eléctrico y su ubicación en el contexto de una industria cuyas diversas actividades han sido sometidas a una separación legal de carácter vertical y horizontal, a fin de identificar a la contraparte del usuario en la relación contractual y las responsabilidades a su cargo.

En el apartado 4 se hará referencia al carácter contractual del suministro eléctrico, y se analizará el contenido obligacional de dicho contrato para las partes que intervienen, identificando en qué medida es el resultado de la auto-nomía de la voluntad de ellas o producto de la regulación estatal y, por ello, si puede ser considerado como un contrato de Derecho Público.

El apartado 5 abordará el tema de los múltiples frentes de conflicto que surgen entre la industria eléctrica y los derechos humanos, para referirnos brevemente al derecho humano a la electricidad, así como al tratamiento teórico que se ha dado a los problemas relacionados con el suministro eléctrico desde esta perspectiva, y la forma en que esta ha sido abordada en México desde la óptica administrativa y jurisdiccional relativa a los derechos humanos.

Finalmente, en el apartado 6 se ofrecen algunas ideas a manera de conclusión, con la intención de provocar la reflexión y el debate sobre el tema.

2. Electricidad y derecho

En México, hablar del suministro eléctrico como una actividad específica es una novedad producto de la reforma constitucional en materia de energía del año 2013 y su legislación secundaria emitida en 20142, así como de las disposiciones administrativas de carácter general que han sido y siguen siendo expedidas en cumplimiento de ellas.

Hasta la aprobación de dicha reforma constitucional, lo correcto era referirse al servicio público de energía eléctrica, denominación que comprendía la totalidad de las actividades industriales necesarias para proveer el servicio al usuario. Además, en el caso mexicano debe considerarse que se trataba de una tarea estrictamente estatal al tratarse de una actividad reservada al Estado, que se prestaba en régimen de monopolio público por mandato constitucional. Es decir, el servicio público de energía eléctrica era una actividad exclusiva del

Page 404

Estado, de forma que este era el único suministrador al público en general. Esta circunstancia hacía irrelevante para el usuario distinguir el suministro de cualquier otra actividad industrial previa asociada a la cadena de generación, conducción y entrega de la energía eléctrica a sus destinatarios. Simplemente, se entendía como una tarea estatal el responsabilizarse de la provisión del servicio público.

No es este el espacio para disertar sobre el servicio público, categoría jurídica fundacional del Derecho Administrativo3; sin embargo, parece claro que pocos conceptos jurídicos han sido objeto de una recepción tan amplia (como ambigua) en el lenguaje común, de forma tal que sigue siendo práctica común reclamar el calificativo de servicios públicos para cualquier actividad tendiente a la satisfacción de necesidades generales y respecto de la cual se espera que el Estado asuma alguna responsabilidad, en mayor o menor medida (o, lisa y llanamente, se responsabilice de ella), a veces incluso con independencia de que sea materialmente prestada por el Estado o de que exista una norma jurídica que le imponga alguna responsabilidad. Es decir, hablamos del tránsito del modelo de Estado gestor4 al Estado regulador5, y frente al cual la sociedad civil parece encontrarse ajena y aún en espera de respuestas (incluso prestaciones),

Page 405

por parte de un Estado cuyo marco jurídico no le impone ya la obligación de responder a dichas demandas.

Lo anterior se agrava si se considera que en la conceptualización de los servicios públicos y su traducción legislativa en México no hay una distinción entre actividades de servicio público, en estricto sentido (service public administratif )6, frente a otras actividades de carácter eminentemente asistencial7o de carácter económico industrial (service public industriel et comercial)8, como sí se hace en Francia, en donde se originan estas categorías, o en el Derecho Comunitario Europeo con la distinción entre servicios económicos de interés general y servicios de interés general.

Otro elemento que es necesario tomar en consideración para dimensionar la complejidad del tema que nos ocupa es el desconocimiento sobre las características de la industria que nos ocupa9. La electricidad es un satisfactor al que, hasta cierto punto, nos hemos habituado a dar por sentado que siempre está ahí,

Page 406

de manera permanente, regular y continua; disponible para satisfacer la necesidad individual en el momento que se presenta10. Esta es otra manifestación de su éxito como servicio público o, si se quiere considerar desde la perspectiva norteamericana, del régimen de las public utilities11. La electricidad opera en un discreto segundo plano que solo se manifiesta de forma vicaria, ya sea como iluminación o como condicionante de la operación o funcionamiento de múltiples dispositivos y aparatos que contribuyen a nuestra calidad de vida (desde el bombeo de agua potable o residual hasta el más mínimo aparato electromecánico o electrónico que utilizamos en la vida diaria)12. En todo caso, baste destacar que el ciudadano común suele referirse a la electricidad única-

Page 407

mente cuando el suministro se ve interrumpido, cualquiera que sea la causa, o bien por su costo, al tiempo que permanece ignorante de la complejidad técnico-industrial y económica que supone la efectividad del suministro continuo y que incide directamente en el costo del servicio13. A los efectos del presente trabajo se considera relevante hacer mención, aunque sea de forma sucinta, a estas características para hacer evidentes los alcances e implicaciones que una resolución jurisdiccional en la materia puede tener para la industria en su conjunto, y por ello para el servicio que se ofrece al universo de usuarios, con independencia de las controversias que afecten a cualquier usuario individualmente considerado.

Primero, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR