Sumario

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas234-238

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Cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario con excepción de los delitos conexos según los arts. 17 y 300 LECriminal.

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1º.- Instrucción: Sirve para formular acusación.

Órgano competente el Juez de Instrucción del lugar donde ocurrió el hecho. Comprobación del delito: Cuerpo del delito arts. 334 a 367 LECriminal: Recogida de armas, instrumentos, efectos y documentos; preexistencia de las cosas sustraídas y valoración de las mismas y daños causados; identificación del cadáver y autopsia; vigilancia de las lesiones; y particularidades en accidentes en vías férreas. Identificación del presunto responsable y sus circunstancias personales (procedimientos de identificación del inculpado y determinación de sus circunstancias subjetivas como acreditamiento de la identidad, capacidad mental, informes y antecedentes penales). Inspección ocular (examen judicial del lugar y los objetos relacionados con el objeto investigado, y, recogida de los vestigios y huellas de la perpretación de la infracción penal) y reconstrucción del hecho. Declaraciones testificales e informes periciales (arts. 410 a 455 y 456 a 485 LECriminal: Los actos de prueba se practican en el juicio oral). Aportación de documentos y otras piezas de convicción. La "prueba preconstituida" se diferencia de la anticipada (la que no puede celebrarse en las sesiones del juicio oral) en que tiene lugar ante el Juez de Instrucción. Prueba preconstituida: Incautación, inspecciones oculares, levantamiento de cadáver e inormes policiales. Reconocimientos médicos, pruebas alcoholimétricas y registros personales.

Medidas limitadoras de derechos fundamentales: Entrada y registro en lugar cerrado (domicilio legal penal determinado en el art. 554 LECriminal), entrada y registro de libros y papeles, detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica (arts. 545 a 588 LECriminal); la intervención de las comunicaciones telefónicas con base en el art. 579 LECriminal exige la existencia de indicios de obtener el descubrimiento o comprobación de un hecho o circunstancia importante de la causa Deberán evitarse las inspecciones inútiles.

Entrega vigilada: Con base en el art. 263 bis LECriminal se protege el secreto de la comunicación postal (art. 18.1 CE); declara el TC que quedan fuera de la protección constitucional aquellas formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta, y, deben excluirse de intervención judicial los paquetes expedidos bajo etiqueta verde o cuando evidencian la ausencia de mensajes personales o se hace constar su contenido en el exterior; el transporte de mercancías no es comunicación postal, lo que implica por parte del remitente que sea abierto para su control, pues no gozan de protección constitucional los objetos utilizados para servir al transporte y tráfico de mercancías al no ser su objeto la comunicación en el sentido constitucional del término (cualquier objeto que pueda servir de soporte o instrumento de la comunicación postal entre las personas no será objeto de protección al derecho reconocido en el art. 18.3 CE).

Detención, registro y examen del paquete express mediante resolución judicial motivada; es una medida sometida al principio de especialidad lo que no va a permitir la investigación de acciones criminales distintas.

Entrada y registro (arts. 18.2 CE; 12 DUDH, 8.1 CEPDFLP y 17.1 PIDCP; arts. 545 y siguientes LECriminal): Amplio significado del domicilio (cualquier lugar cerrado que sirva de habitación o morada a quien vive en él).

Internamiento de extranjeros. LO 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social (arts. 10.2, 13, 19 y 24 CE; 57.1 y 62.1 LODLE; 12 y 13 PIDCP).

Intervención de las comunicaciones telefónicas (arts: 18.3 CE: 12 DUDH, 8.1 CEPDFLP y 17.1 PIDCP; arts. 579 y siguientes LECriminal): Medida idónea, necesaria, subsidiaria y proporcional.

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Los...

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