Sumariedad

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

El juicio de interdicto de recobrar la posesión es un procedimiento sumaria, destinado a proteger la posesión como hecho, o el hecho mismo de la posesión, contra la perturbación que daña, abarcando no sólo la posesión, sino la mera tenencia; su finalidad no es otra que de impedir que se altere una situación de hecho sin el concurso necesario por un pronunciamiento judicial.

Los interdictos posesorios persiguen la protección, conservativa y reintegrativa del status quo preexistante, de la relación de hecho ostensible, aparente y actual ente una persona y un bien, al margen de toda consideración sobre el título jurídico que pudiera ampararla, pues la apariencia posesiva debe ser absolutamente merecedora de respeto, y toda destrucción de la misma ha de restituirse acudiendo a los medios jurídicos que el derecho proporciona.

Desde el punto de vista jurisprudencial se ha venido reconociendo sistemáticamente que, el proceso interdictal de recobrar la posesión es un procedimiento sumario, cuya finalidad es la restauración de la situación anterior al despojo o perturbación producida.

En modo alguno se discute, por lo tanto, en este procedimiento el derecho que tenga nadie a seguir con la posesión de la cosa, sino que lo único que se pretende es volver las cosas al punto en que estaban antes de la realización del acto obstativo de la posesión cuya realización se haya impedida por el ordenamiento jurídico, y todo ello de conformidad al art. 441 CC el cual dispone expresamente que: “En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”.

Este precepto referenciado ha sido objeto de merecidas críticas, toda vez que se considera un cuerpo extraño entre los arts. 440 y 442 (MARESA), diciéndose de él que su real utilidad surge del contenido de su segundo párrafo (SCAEVOLA).

Esta norma tiene por finalidad prohibir la violencia para la adquisición de la posesión, de suerte que quien se crea con derecho de poseer algo que ya está poseído por otro, debe valerse de los procedimientos legales efectuando la reclamación correspondiente ante la Autoridad judicial.

El que entra a poseer habiendo utilizando violencia sobre la posesión de otro, no puede estar amparado por los interdictos, sino que, por el contrario, comete un delito. Lo...

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