Los sujetos del secreto profesional

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas129-132

Page 129

En cuanto a los sujetos del secreto profesional, la doctrina distingue entre los sujetos obligados a mantener el secreto y los sujetos beneficiados por dicho secreto.

6.1. Sujetos obligados a mantener el secreto profesional

En cuanto al sujeto obligado a mantener el secreto profesional, citamos en primer lugar al abogado a quien el cliente confía directamente el secreto profesional, y dicho deber se extiende a todas aquellas personas que participen en la función profesional del abogado, como por ejemplo, a los pasantes, sean abogados o licenciados en Derecho o meros estudiantes de la carrera, así como auxiliares de cualquier tipo (secretarias, traductores, informáticos, etcétera), e incluso al procurador de los tribunales256.

Dicha previsión resulta acorde con el artículo 5.5 CDAE, que establece que «en caso de ejercicio de la abogacía en forma colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo siempre que el cliente expresamente lo solicite», añadiendo el punto 6

Page 130

del citado artículo 5 que «en todo caso, el abogado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional»257. En similares términos se pronuncia el artículo 2.3.4 CDAUE y el artículo 32.2 NAC.

Llegados a este punto, estamos de acuerdo con RIGÓ VALLBONA, quien se pregunta si la obligación de secreto obliga también a aquella persona que ejerce ilícitamente la profesión de abogado, sin ostentar el título de Licenciado en Derecho, o bien sin estar debidamente colegiado258, llegando a la conclusión de que el deber de secreto profesional sólo obliga al abogado (aunque de lege ferenda solicita un cambio del Código Penal para incriminar también a dichas personas un delito de revelación de secreto profesional). No obstante, la ausencia de vulneración de secreto profesional no exonerará al infractor de la correspondiente responsabilidad por revelación del secreto confiado por parte del cliente. Y de igual modo se cuestiona si el abogado está siempre obligado a escuchar las confidencias del cliente, o bien puede rechazarlas259, llegando a la conclusión de que el abogado es libre de aceptarlas o rehusarlas, con una única excepción: en los supuestos de asistencia jurídica gratuita, ya que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/1996260, el abogado podrá rechazar el asunto encomendado por el cliente cuando considere insostenible la preten-

Page 131

sión que pretende, consideración que tan sólo podrá llevarse a cabo después de escuchar al cliente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR