Sujetos responsables

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas37-55
CAPÍTULO III
37
Sujetos responsables
Del tenor literal del artículo 1905 CC que indica como sujeto pasivo
«al poseedor del animal o el que se sirve de él», no se desprende propiedad sino
posesión, indicativo del benecio que obtiene, más el control y vigilancia.
La posesión de hecho es entendida como control del animal, el que se sirve del
mismo y obtiene benecios28.
Para nuestra jurisprudencia,29 del precepto del artículo 1905 del CC
se inere que el sujeto de la responsabilidad civil es el poseedor de un ani-
mal o el que se sirva de él; la ley no se reere al dueño, pero habrá que enten-
der que el mismo es responsable, salvo que exista algún estado de posesión
o servicio del animal pendiente o no de aquella voluntad.
El poseedor del animal, se considera poseedor en nombre propio
(usufructuario, propietario, depositario). El que se sirve de él, se encuadra
en el aspecto de posesión en nombre ajeno, es posesión subordinada a otro
poseedor.30
Sobre la responsabilidad del poseedor de animales eros hay que te-
ner en cuenta lo regulado en el artículo 465 del CC establece que «Los ani-
males eros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; los domesticados o
amansados se asimilan a mansos o domésticos si conservan la costumbre de volver
a casa del poseedor».
28 GALLEGO DOMÍNGUEZ, Ignacio, «Responsabilidad Civil extracontractual por
daños causados por animales», Editorial J.M. BOSCH, Barcelona 1997, pág.46.
29 STS de 26 de enero de 1972.
30 Vid. RAMOS MAESTRE, Áurea, «La Responsabilidad extracontractual del poseedor de
animales», Dykinson, S.L., Madrid 2003, op. cit., págs 256- 257.
38 La responsabilidad causada por animales sueltos J. A. Martínez Rodríguez | Mª A. Moreno Cabello
En el primer apartado, se habla de posesión inmediata de animales e-
ros, en el que los mismos quedaran fuera de la posesión de su dueño incluso
por un acto negligente del mismo, y los daños originados en su libertad no
serían responsables de su poseedor ya que ha perdido su posesión. El artículo
1905 del CC incluye que si se extravía o se pierde, la responsabilidad es del po-
seedor por su deber de vigilancia y custodia. En el segundo apartado, animales
amansados, resulta inexistente la posesión inmediata, ya que si se extravían o
pierden, mantienen la costumbre de volver a la casa de quien los cría, cuidan
la posesión y sigue siendo del dueño del animal. Existe compatibilidad con la
responsabilidad del poseedor del artículo 1905 del C.C. por pérdida o extravío.
A efecto de responsabilidad también hay que tener en consideración el
párrafo segundo del artículo 612 del CC, que establece que el propietario de
los animales amansados podrá también reclamarlos dentro de los veinte días,
a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerá al que
lo haya cogido y conservado. En este supuesto se desprende una duración de
posesión de veinte días. Si el animal amansado del primer poseedor no vuelve
al lugar de origen tras su pérdida y extravío, y es apropiado por un segundo
dueño, éste adquiere posesión mediata en el transcurso de los veinte días.
Una vez aclarado lo anterior en lo relativo a la responsabilidad del
sujeto poseedor del animal, ¿Qué ocurre en caso de sujetos que practican la
actividad deportiva de equitación?; en este extremo tiene señalado nuestro
Alto Tribunal en relación al artículo 1905 del Código Civil, que «el poseedor
del animal, responsable del daño a terceros, según tal precepto, no es el dueño del
mismo, sino el que efectivamente lo monta, es decir, aquí lo sería el propio jinete,
por lo que, a través de él, no puede responsabilizarse al dueño del negocio».
Nuestra jurisprudencia ha señalado que montar a caballo no crea un
riesgo anormal más que para el que lo monta sin saber equitación. La prác-
tica de la equitación a través del alquiler de un caballo supone la aceptación
por el jinete de los riesgos que puedan sobrevenir, siempre y cuando dicho
caballo se haya entregado al efecto en las condiciones que no intensiquen
el riesgo31.

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