Los sujetos de la mediación: los mediados

AutorÁngela Coello Pulido
Páginas173-206
173
Capítulo 3
Los sujetos de la mediación:
los mediados
Como regla general, un procedimiento de mediación requiere la in-
tervención mínima de tres personas: las dos partes enfrentadas (los media-
dos) y la persona que se coloca entre ellas procurando crear el clima propicio
para que logren alcanzar un arreglo a su conicto o una apropiada gestión
del mismo mientras su solución no sea posible por el motivo que fuere (el
mediador). Ahora bien, en términos generales es posible que existan más
de dos partes en conicto del mismo modo que es posible que cualquiera
de ellas sea plurisubjetiva cuando dos o más personas deenden una misma
posición e igualmente cabe la intervención de más de un mediador en los
supuestos de comediación. La Ley de mediación en asuntos civiles y mer-
cantiles permite la posibilidad de intervención de más de un mediador en
un mismo procedimiento, es decir, la posibilidad de que más de un profesio-
nal ejerzan conjuntamente las funciones de mediación (art. 18 LMACM).
Por ejemplo, una partición hereditaria entre cuatro hermanos tendrá cinco
sujetos intervinientes: los cuatro herederos y el mediador; un conicto entre
un comerciante y su principal proveedor comediado por dos profesionales,
tendrá cuatro sujetos intervinientes: el comerciante, el proveedor y los dos
mediadores.
El mediador será objeto de estudio en el Capítulo siguiente del pre-
sente trabajo por lo que en las páginas que siguen se aborda el análisis de
los mediados.
174 EL JUEGO DE LA MEDIACIÓN ÁNGELA COELLO PULIDO
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
¿QUIÉNES SON LOS MEDIADOS?
La gura del mediador es un elemento esencial de la mediación; sin
embargo, los verdaderos protagonistas del procedimiento son los sujetos
enfrentados, los mediados294. La Ley 5/2012, de 6 de julio, se reere a las
partes en la mediación en sus arts. 10 y 19.1.c), pero no especica quiénes
pueden ocupar esta posición, por lo que habremos de entender que podrán
intervenir en calidad de mediados aquéllas personas a que se reere el art. 6
LEC, esto es, quienes tengan capacidad procesal295.
Ahora bien, del mismo modo que no debe confundirse la capacidad
procesal con la capacidad para ser parte en un proceso, no cabe equiparar
a los sujetos que pueden someter sus litigios al procedimiento de media-
ción con aquellos que tienen capacidad para intervenir activamente en el
mismo. Tienen capacidad procesal quienes estén en el pleno ejercicio de
sus derechos civiles (art. 6.1 LEC); sin embargo, tienen capacidad para
ser parte todas las entidades enumeradas en el art. 6.1 LEC (las personas
físicas, el concebido pero no nacido a los efectos que le sean favorables, las
personas jurídicas, las masas patrimoniales o los patrimonios separados
que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado
de sus facultades de disposición y administración, las entidades sin perso-
294 Las partes en mediación podrán ser plurisubjetivas en aquellos casos en que dos o
más personas deendan la misma postura. Además, la gura de uno de los media-
dos podría venir representada por más de una persona en los casos de las negocia-
ciones (o mediaciones) en equipo. Sobre la negociación en equipo vid. SOLETO
MUÑOZ, H., «Negociación en equipo», en Iuris: Actualidad y práctica del Derecho,
nº 187, 2013, pp. 20 a 22. En este trabajo la autora realiza una interesante expo-
sición de la dinámica de las negociaciones en equipo distinguiendo dos tipos de
equipo: el integrado y el acumulado o agregado.
295 Téngase en cuenta que, cuando hablamos de partes en el contexto de la mediación
no nos estamos reriendo al término partes del proceso sino a las personas que
ocupan las distintas posiciones enfrentadas en un conicto mediable. De este modo,
cada parte en mediación corresponderá a una posición defendible y cada parte po-
drá estar integrada por una o más personas.
capÍtulo 3. los sujetos de la mediación: los mediados 175
nalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte, el Mi-
nisterio Fiscal en los procesos en que conforme a la ley haya de intervenir
como parte, los grupos de consumidores o usuarios afectados por un he-
cho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados
o sean fácilmente determinables y las entidades habilitadas conforme a la
normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación
en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los con-
sumidores y usuarios). Los apartados 2 a 8 del art. 6 LEC determinan el
modo en que habrá de suplirse la falta de capacidad procesal.
Del mismo modo, a excepción del Ministerio Fiscal y de los grupos
de consumidores o usuarios y entidades habilitadas para el ejercicio de la
acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses
difusos de los consumidores y usuarios, por estar expresamente excluida
la mediación de consumo del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de
6 de julio, los intereses de las demás entidades son susceptibles de gestión
por medio del procedimiento de mediación previsto en la citada norma.
Sin embargo, la intervención en este procedimiento requiere una posi-
ción activa que no siempre puede ser desempeñada por quienes tienen
capacidad para ser parte. Por ello, en estos casos habrá de recurrirse a la
gura del representante. Tal sería el caso, por ejemplo, de las personas ju-
rídicas o de las personas menores de edad que tienen una capacidad de
obrar limitada.
De manera que los sujetos intervinientes en un procedimiento de me-
diación dependerán, por un lado, de la materia objeto de la misma en cada
caso particular y, por otro, de la capacidad de las partes o de su disponibili-
dad para intervenir personalmente. Así, además del mediador, que siempre
estará presente, podrán intervenir diferentes personas que o bien mantienen
una relación civil o mercantil (por ejemplo, el arrendador y el arrendatario
que ha dejado de pagar la renta) o bien la han mantenido (por ejemplo, am-
bos progenitores en casos de discusión sobre el ejercicio de la patria potes-
tad tras la disolución del vínculo matrimonial) y, además, también procede-
rá la intervención de los representantes de los mediados en determinados
casos, ya sea porque aquellos no tengan la capacidad suciente para partici-
par por sí mismos ya sea porque consideren oportuna este tipo de interven-
ción por el motivo que sea.

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