Los sujetos del derecho internacional público

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas355-385
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CAPÍTULO I
LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Clasificación de los sujetos. 3. Los Estados. 4. Colectivi-
dades interestatales. 5. Colectividades no estatales. a) Beligerantes. b) Insurgentes . c)
Los movimientos de liberación nacional. d) La Soberana Orden Militar de Malta. 6. La
Santa Sede y el Estado de la Ciu dad del Vaticano. a) La Santa Sede. b) El Estado de la
Ciudad del Vaticano. c) La cuestión de los concordatos. 7. Comité Internacional de la
Cruz Roja. a) Génesis. b) Funcionamiento. c) Naturaleza jurídica. 8. La persona hu-
mana. a) crímenes contra la paz. b) crímenes de guerra. c) crímenes contra la humani-
dad. 9. Sujetos no formales del Derecho Internacional. a) Empresas transnacionales. b)
Los medios de comunicación. 10. Plan de los capítulos siguientes.
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional Público, como ya se dio noticia, es la disciplina
jurídica de la sociedad internacional. Esa sociedad está formada por sujetos (o
personas) a quienes normalmente pero no necesariamente tal Derecho es des-
tinado, y eso viene procesándose desde hace siglos, atribuyéndose a cada parti-
cipante de la sociedad internacional una suma de deberes internacionales, al co-
rriente de incontables ventajas que les son reconocidas1.
La calificación jurídica de cierto ente como sujeto de Derecho de Gentes
tiene, así, dos connotaciones: una pasiva a qué Derecho está destinado y otra
activa que se traduce en la capacidad de actuación en el plano internacional (v.g.,
cuando un Estado mantiene relaciones con otras potencias extranjeras, o cuando
una persona peticiona a una corte internacional de derechos humanos reivindi-
cando sus derechos violados). Son, por lo tanto, sujetos del Derecho Internacio-
nal Público todos aquellos entes o entidades cuyas conductas están directamente
previstas por el Derecho de Gentes (o, por lo menos, contenidas en el ámbito
de ciertos derechos u obligaciones internacionales), y que tienen la posibilidad
de actuar (directa o indirectamente) en el plano internacional2.
Nace, de esa manera, en primer lugar, la noción de personas de Derecho Inter-
nacional que son los seres u organismos cuya conducta está regulada por el Dere-
cho Internacional Público y en relación a los cuales cualquier concesión de de-
rechos e imposiciones de obligaciones son por él determinados3. Bajo ese primer
punto de vista, son sujetos del Derecho Internacional las entidades o personas a
las cuales las normas internacionales, directa e inmediatamente, atribuyen dere-
chos o imponen obligaciones4. De esa primera noción de sujeto nace en segundo
1 Vid. Oyama Cesar ITUASSÚ. Curso de direito internacional público. Rio de Janeiro: Forense, 986, p. 107; y Valerio DE OLIVEIRA
MAZZUOLI, Sujeitos do direito internacional público, in Enciclopedia de Direito internacional, Manuel DE ALMEIDA RIBEIRO, Francisco
PEREIRA COUTINHO & Isabel CABRITA (coordinadores.), Coimbra: Almedina, 2011, pp. 438-439.
2 Vid. Julio A. BARBERIS. Los sujetos de derecho internacional actual, cit., pp. 26-27.
3 Vid. Hildebrando ACCIOLY. Tratado de direito internacional público, vol. I, cit., p. 99.
4 Vid. Dionisio ANZILOTTI. Cours de droit international, cit., pp. 121-122; Celso D. DE ALBUQUERQUE MELLO. Curso de direito
internacional público, vol. I, cit., pp. 345-346; André GONÇALVES PEREIRA & Fausto DE QUADROS, Manual de direito internacional
público, cit., p. 299; y James CRAWFORD, Brownlie’s principles of public international law, cit., p. 115.
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lugar otra: la noción de personalidad jurídica en el plano internacional, entendién-
dose como tal, la capacidad para actuar internacionalmente. No es necesario, con
todo, para detentar la calidad de “sujeto” de Derecho de Gentes, tener la capa-
cidad para participar del proceso de formación de las normas jurídicas interna-
cionales (o sea, que el sujeto tenga capacidad completa en el plano internacional).
Los que no detentan tal capacidad (por ejemplo, las personas humanas) no dejan
de ser sujetos del Derecho Internacional Público, una vez que su capacidad para
actuar se hace presente; o sea, ellos son sujetos, pero con una actuación internacional
más limitada, pues dependen de las normas creadas por los Estados o por las
organizaciones internacionales.
De lo que se acaba de afirmar, resulta que:
a) sólo son sujetos del Derecho Internacional los que están en relación directa
e inmediata con la norma internacional y que no necesitan de ninguna interme-
diación estatal para que los efectos de la norma se proyecten en su esfera jurídica
(pues es evidente que el Derecho Internacional afecta a los sujetos del Derecho
interno v.g., una empresa, o una persona jurídica de Derecho público interno,
como un municipio, etc., pero sólo por medio de las medidas tomadas por el
respectivo Estado);
b) la personalidad jurídica internacional puede tener varios grados de capa-
cidad (que puede ser más amplia, como en el caso del Estado, o menos amplia,
como en el caso de las personas); y,
c) la personalidad jurídica de Derecho Internacional no siempre coincide con
la de Derecho interno, pudiendo una persona jurídica de Derecho interno no
tener (o no poder tener) personalidad jurídica internacional, o, por lo menos, la
capacidad que el Derecho interno atribuye a una persona puede ser diferente de
la que el Derecho Internacional le reconoce (como es el caso de la persona hu-
mana, como veremos adelante)5.
Después de la Segunda Guerra Mundial la fisionomía de la sociedad inter-
nacional cambió drásticamente, apareciendo un nuevo orden internacional instau-
rado a partir de entonces. Entre los siglos XVII y XIX los Estados (principal-
mente los europeos) detentan, de manera exclusiva, la calidad de sujetos del De-
recho Internacional Público. Después del siglo XX esa situación se transforma,
pasando tales Estados a tener que dividir su antiguo status con otros actores de
la sociedad internacional, que también participan en el escenario exterior de di-
ferentes formas y bajo diversos contextos. Se trata del momento en que las or-
ganizaciones internacionales comienzan a ganar enorme relieve en la escena in-
ternacional6. En verdad, son muy pocos los autores que, en la actualidad, aún
defienden que los Estados son los únicos sujetos del Derecho Internacional, al
5 La explicación es d e André GONÇALVES PEREIRA & Fausto DE QUADROS, Manual de direito internacional público, cit., p.
300.
6 Vid. Antonio CASSESE. Diritto internazionale, cit., pp. 49-50; Antonio Remiro BROTONS (et all.), Derecho internacional, cit.,
pp. 93-94; y James CRAWFORD, Brownlie’s principles of public international law, cit., p. 166.

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