Los sujetos de los deberes de información y asistencia

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas275-280

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Una vez vista la configuración jurídica general de los deberes de información y asistencia, procede entrar a analizar los aspectos más formales de su configuración, empezando concretamente por la determinación de los sujetos que, en calidad de prestadores o destinatarios, se ven afectados por su cumplimiento.

11.1. Los sujetos prestadores de los deberes

Siguiendo con la falta de desarrollo normativo y la imprecisión de técnica legislativa existente en esta materia, el ordenamiento jurídico tributario no ofrece una respuesta clara a la hora de determinar el titular de los deberes de información y asistencia, y es que, a pesar de que, en principio, señale a la Administración tributaria como sujeto prestador, no utiliza una terminología unitaria.

Así, al contemplar el reconocimiento general de ambos deberes, la antigua LGT (art. 96.3), la LDGC (arts. 3.a), 5.1 y 20), la LGT de 2003 (art. 34.1) y el RGGIT (arts. 62 y 67.1) coinciden en hacer referencia a la "Administración tributaria" como organismo encargado de su prestación, aunque el artículo 85 de la LGT actual menciona únicamente a la "Administración". Sin embargo, como consta en su artículo 1, las previsiones de esta Ley van exclusivamente referidas "a todas las Administraciones tributarias", por lo que, en principio, queda claro que las demás Administraciones quedan exentas de su cumplimiento.

No obstante, como pone de manifiesto RAMALLO, dicha afirmación debe matizarse en los casos donde las Administraciones no tributarias gestionan cual-

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quier clase de tributo o precio público de carácter coactivo, y es que el fin que inspira la existencia de los deberes aquí estudiados no queda desvirtuado "por pagar o tener obligaciones con una Administración no tributaria, aunque gestione tributos o prestaciones llamadas parafiscales"314.

Asimismo, como se ha visto, existe una actuación donde el sujeto responsable de su prestación es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ya que, los efectos vinculantes para la Administración tributaria que se derivan de los informes sobre el cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos que elabora (tanto en relación con la aplicación de deducciones del IS como a la hora de presentar consultas tributarias o solicitudes de acuerdos previos de valoración) convierten claramente su emisión en parte del deber de información.

Así pues, y aunque la Administración tributaria sea la titular indiscutible del deber, su prestación puede verse cumplida por organismos ajenos a la misma, igual que puede materializarse, como se ha observado, tanto por personal administrativo como por sujetos externos subcontratados (si bien la titularidad del servicio y el responsable directo de su prestación será la Administración tributaria).

Realizadas dichas precisiones, la segunda cuestión que debe abordarse es si el reconocimiento de los deberes afecta a todas las Administraciones tributarias o si quedan excluidas las autonómicas y locales, aunque, citando nuevamente el artículo 1.1 de la LGT, parece que todas se encuentran obligadas en sus respectivos ámbitos de actuación315. Sin embargo, de ser así, procede hacer una breve observación en relación con uno de los supuestos de información señalados, el cual se encuentra contemplado específicamente en el artículo 86.1 de la LGT.

De conformidad con el mencionado precepto, el Ministerio de Hacienda es el único responsable de la publicación de los textos actualizados de las normas estatales con rango de ley y real decreto en materia tributaria que hayan sufrido variaciones respecto al año precedente, así como de la relación de todas las dis-

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posiciones tributarias que se hayan aprobado durante el mismo año. No obstante, en este último supuesto no se hace ninguna precisión sobre si la difusión queda limitada a los textos de carácter estatal o si también se extiende a los autonómicos y locales, por lo que, como se ha visto, parece que su objeto de publicación también abarca estos últimos. Sin embargo, teniendo en cuenta que los órganos correspondientes de las Administraciones...

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