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- Estudios Sobre Derecho de la Empresa en el Código Civil de Cataluña
- Aspectos Civiles de los Pactos Sucesorios
Sujetos
Autor | Antoni Bosch Carrera |
Páginas | 95-99 |
Page 95
En los pactos sucesorios se distinguen dos tipos de sujetos: otorgantes de los pactos y no otorgantes (YSÀS, M., Derecho de Sucesiones, 2011, p. 188). Los otorgantes del pacto pueden ser favorecidos o no favorecidos y los no otorgantes serán personas favorecidos (art. 431-3 CCCAT).
A diferencia del primer proyecto de ley, el CCCAT limita los sujetos que pueden ser otorgantes del pacto sucesorio a determinados familiares. Esta limitación ha sido criticada (BRANCÓS, E., RJC, 2009, p. 967), a mi juicio, razonadamente. En los casos de personas sin hijos o personas divorciadas la solución legal es incohe-
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rente con la finalidad pretendida por el propio legislador de proteger a la empresa familiar y las situaciones de dependencia. En este y en otros casos existen personas sin vínculos familiares que podrían ser otorgantes del pacto y con la actual regulación han de ser tenidas como terceros no otorgantes.
Una novedad interesante es la posibilidad de que los parientes por afinidad (habitualmente fuera de la sucesión que es esencialmente consanguínea) pueden ser otorgantes. La razón reside en la frecuente relación de los parientes afines con las empresas familiares.
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«El cónyuge o futuro cónyuge». Pueden otorgar pactos sucesorios los consortes separados judicialmente o de hecho. Quiénes no pueden ser otorgantes son los divorciados. Los cónyuges separados, de hecho o legalmente, pueden otorgar capítulos matrimoniales pero lo han de hacer antes de la sentencia de divorcio (LOPEZ BURNIOL, La «resurrecció», 1999, pp. 46 a 47);
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«la persona con quien convive en unión estable de pareja»;
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«los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad»;
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«los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente».
La doctrina ha señalado la aparente contradicción entre el apartado c) y d). Existen varias opiniones: se trata de un error; el apartado c) se refiere al parentesco derivado de la consanguinidad y la afinidad y la letra d) solo a los parientes consanguíneos o afines de los convivientes. Lo cierto es que no queda claro si los parientes por afinidad colaterales más allá del cuarto grado del conviviente o del cónyuge pueden o no ser sujetos otorgantes. En mi opinión, en la duda es mejor...
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- Aspectos civiles de los pactos sucesorios
- Introducción
- Concepto y utilidad del pacto sucesorio
- Naturaleza
- Características de los pactos sucesorios
- Sujetos
- Objeto
- Forma
- Publicidad (art. 431-8 CCat)
- Los heredamientos
- Efectos de los pactos sucesorios
- La nulidad del pacto sucesorio (art. 431-9 CCCat)
- Modificación y resolución de los pactos sucesorios
- Revocación
- Incidencia de las crisis matrimoniales o de convivencia
- Los pactos de atribución particular
- Los pactos sucesorios y la legítima
- Bibliografía
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