Sujeto pasivo y responsabilidades

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas951-952

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El artículo 65 del TRLIS comienza señalando que el grupo fiscal tendrá la consideración de sujeto pasivo, siendo su representante la sociedad dominante; ésta tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.

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Cabe señalar en este punto, que la atribución de la condición de sujeto pasivo al grupo de sociedades no significará que las sociedades integrantes del grupo dejen de serlo; antes al contrario, se añade un nuevo sujeto pasivo, el sujeto pasivo-grupo. Así se deriva del apartado 3 del propio artículo 65 del TRLIS que dispone que la sociedad dominante y las sociedades dependientes estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria.

De esta manera, la sociedad dominante estará obligada a presentar las declaraciones- autoliquidaciones que correspondan en su condición de representante del grupo e ingresar la deuda tributaria que corresponda al mismo. Además, tanto la entidad dominante como el resto de entidades seguirán obligadas a presentar las declaracionesautoliquidaciones que les correspondan como sujetos pasivos individuales. Respecto de la obligación de ingreso, si bien será responsable de la misma la entidad dominante, el resto de entidades serán responsables solidarias respecto de la totalidad de la deuda...

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