El sujeto del Derecho: El sexo

AutorJosé M.ª Mengual
CargoNotario
Páginas586-590

El sujeto del Derecho: El sexo 1

Page 586

(Continuación.)

II -Principio general de inferioridad de la mujer en la esfera del derecho privado. -Antecedentes históricos y evolución de su capacidad jurídica

A pesar de la gran influencia que en los tiempos modernos ejerce la mujer en la vida de relación, y, de consiguiente, la tendencia a igualar su capacidad con la del hombre, bien puede afirmarse que como principio general, y salvas raras excepciones 2, a la mujer, jurídicamente hablando, "se la considera inferior al hombre".

Por eso, sin duda, y teniendo en cuenta las razones o causas que acabamos de indicar, ha dicho el civilista Sr. Valverde "que los modernos Códigos civiles inspíranse, por lo general, en los viejos prejuicios de la inferioridad de la mujer", legítima resonancia de textos clásicos muy prestigiosos como aquel tan expresivo de Ulpiano quia major dignitas est in sexu virili 3, a pesar de lo cual, y como advierte muy acertadamente el joven maestro Sr. Castan, "en derecho privado ha desaparecido la antigua incapacidad general por razón del sexo, si bien subsiste en la mayor parte de las legislaciones la incapacidad por efecto del matrimonio. TantoPage 587 en una como en otra esfera -continúa diciendo el Sr. Castan- se advierte en todos los países un gradual y siempre progresivo avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer" 4.

De este progreso son elocuente testimonio, en Francia, la ley de 7 de Diciembre de 1897, que ha otorgado a las mujeres la capacidad para ser testigo en toda clase de actos; en Italia, la ley de 17 de Julio de 1919, que admite a las mujeres, de la misma manera que al hombre, en el ejercicio de todas las profesiones y a ocupar todos los empleos públicos, excluyendo solamente, a no admitirlos expresamente la ley, aquellos que implican poderes públicos jurisdiccionales o el ejercicio de derecho o potestad política, o que atañen a la defensa militar del Estado; el Código del Brasil de 1919 da un avance hacia la igualdad de ambos sexos, haciendo a la mujer incapaz, por razón de matrimonio, para ciertos actos; el Código ruso soviético declara "que el sexo no ejerce influencia en la capacidad civil de las personas, y el alemán y el suizo asignan a los dos sexos la misma condición jurídica, si bien la mujer, en la esfera del matrimonio, conserva cierta inferioridad con respecto al hombre.

En nuestra patria, recientes disposiciones jurídicas, que ya estudiaremos, han modificado el antiguo sentido de la capacidad de la mujer, sin duda porque va abriéndose ancho campo la teoría feminista y se va acentuando la verdadera misión de aquélla en la sociedad 5, pues hoy, aunque es muy cierto, como afirma Francos Rodríguez, "que los hombres hacen las leyes para la totalidad de los pueblos adjudicando siempre la mayor parte a su lote" 6, no es menos cierto que, como afirma Dangennes, "sea cual fuese la sorpresa que a la mujer le...

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