No sujeción al IVA de la transmisión parcial del patrimonio empresarial (Comentario a la Resolución de la DGT del 5 de mayo de 2006)

AutorBenoit Barriere
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Una resolución reciente de la DGT del 5 de mayo de 2006 viene confirmar un reciente cambio doctrinal de este organismo en relación con la tributación en el IVA de la transmisión del patrimonio empresarial.

El artículo 7. Uno a) de la LIVA establece que no está sujeta al IVA, la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada a favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales.

El alcance inicial de esta norma era bastante restringido dado que sólo se podía aplicar la no sujeción al IVA si se transmitía la totalidad del patrimonio y si el adquirente mantenía la misma actividad empresarial. Respecto de esta última condición, la jurisprudencia del TJCE permitió, en 2003 (Asunto C-497/01 de 27 de noviembre de 2003), ampliar el alcance del artículo 7.Uno. a) puesto que dicho Tribunal indicó que si bien es necesario que el beneficiario tenga la intención de explotar la empresa transmitida y no simplemente la de liquidar de inmediato la actividad en cuestión, la actividad económica que realice dicho beneficiario no ha de ser necesariamente la misma que la que venía desarrollando el transmitente. La DGT aplicó esta jurisprudencia en una consulta de 19 de febrero de 2004, lo que permitió flexibilizar la aplicación del artículo 7.Uno. a) en cuanto a la actividad que va a desarrollar el adquirente, independientemente de que la redacción literal de dicho artículo siga requiriendo una identidad de actividad antes y después de la transmisión.

En relación con el criterio del carácter "total" del patrimonio objeto de la transmisión, la doctrina administrativa fue, hasta hace poco, muy estricta. Por ejemplo, la transmisión de un patrimonio empresarial con exclusión de determinados elementos residuales del mismo se consideraba como sujeta al IVA (DGT de 28 de mayo de 1993). Más recientemente, el TEAC dio una interpretación un poco mas flexible de la norma, considerando que el hecho de no transmitir la caja, determinadas cuentas a cobrar y parte del pasivo referido a operaciones anteriores a la transmisión no vulneraba la calificación de transmisión de la totalidad del patrimonio (TEAC, 29 de mayo de 1998). Sin embargo, el mismo TEAC consideró que el hecho de excluir de la transmisión las existencias no permitía aplicar el concepto de transmisión de la...

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