Sujeción o no a la tasa por señalización marítima B-0

AutorJoaquín Monedero Villán
CargoCapitán de la Marina Mercante - Licenciado en Marina Civil - Abogado no ejerciente del Ilustre Colegio de Cádiz
Páginas16 - 18

Page 16

Antecedentes

La OM de 30 de Julio de 1998, por la que se establecían el régimen de las Tarifas por servicios portuarios prestados por las autoridades portuarias (BOE nº 192, de 12 de agosto), definía en su Art. 13 la Tarifa T-0: Señalización marítima como:

“Esta tarifa comprende la utilización del sistema de ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimiento corresponde a cada autoridad portuaria en el ámbito espacial y funcional que le ha sido asignado y será de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre en las aguas de cualquier puerto o instalación marítima del territorio nacional”.

Ante lo dispuesto en dicho artículo la tarifa se exigía a los buques de navegación marítima, ya realizasen navegación exterior, cabotaje o navegación interior.

La cuantía básica a aplicar por la T-0 era, en función del tipo de flota, y en el caso de que se tratasen de buques dedicados a los servicios de los puertos, es decir, de navegación interior abonarían la cantidad de 0.25 por unidad de arqueo bruto o fracción, una vez al año.

La cuantía de la T-0 a aplicar a las embarcaciones de recreo y deportivas, era de 4.9 por cada metro cuadrado, resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima, una vez al año, con excepción de los que tengan menos de siete metros de eslora y motor de potencia inferior a 25 HP (caballos de potencia), que abonarían una única vez la cantidad de 30.65 , en el momento de matricularse en la Capitanía Marítima.

La STC 185/95, de 14 de diciembre, estableció la doctrina constitucional sobre lo que deben entenderse por prestaciones patrimoniales de carácter público y declarando que las tarifas portuarias T-0, T-1, T-2, T-3, T- 4 y T-5 son tasas, y no precios privados provocando dicha sentencia la no aplicación de la OM de 30 de julio de

1.998 y si lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (en adelante Ley 48/2003), en lo que se refiere a las tasas, B-0, B-1, B-2, B-3, B-4 y B-5.

LA TASA POR SERVICIOS GENERALES Y LA TASA POR SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA

Según la Ley 48/2003, regula en su art. 29, la tasa por servicios generales, en el que declara que el hecho imponible de esta tasa consiste en la prestación o realización por la Autoridad Portuaria de los servicios generales del puerto de titularidad de dicho organismo portuario y que son:

a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario.

b) Coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR