Sujeción de sepes a la legislación de contratos de las administraciones públicas

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas74-83

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 30 de marzo de 2000 (ref.: A.G. Entes Públicos 8/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.

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La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por el Director general de la «Entidad Pública Empresarial de Suelo» (SEPES) en relación con el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por dicha entidad, solicitando en particular que se especifique el grado de sometimiento de la misma a los preceptos de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el orden jurisdiccional competente en caso de litigio. En relación con dicha consulta, este Centro emite el siguiente informe:

I. En cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), el Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, llevó a cabo la adaptación de varias entidades de derecho público a las previsiones de aquella Ley. En todos los casos se trataba de entidades creadas al amparo del artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (LGP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, cuya adaptación no exigía modificar su régimen jurídico (según se indica en el preámbulo del propio Real Decreto 370/1999).

Entre tales entidades, el anexo I del mencionado Real Decreto incluía a la «Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo», a la que se atribuye la condición de entidad pública empresarial (cfr. art. 1.1 del reite- Page 75rado Real Decreto) de las previstas en el artículo 43.1.b) de la LOFAGE adscrita al Ministerio de Fomento, habiéndose aprobado su nuevo Estatuto por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, en el que ya se le da la denominación de «Entidad Pública Empresarial de Suelo» (SEPES).

El artículo 27 del referido Estatuto se refiere al «Régimen de contratación» de la entidad en cuestión, disponiendo que «La contratación de SEPES se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto».

El mencionado artículo 2, relativo al «Régimen jurídico» de SEPES, establece que «Los actos de la Entidad se rigen por el derecho privado, excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en la legislación presupuestaria en vigor y en este Estatuto».

Por su parte, el también citado artículo 5 del Estatuto de SEPES dispone, bajo la rúbrica «Autonomía de gestión», que «La entidad ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el presente Estatuto; a tales efectos, la entidad sujetará su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, sin más excepciones que las que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor».

De los preceptos transcritos resulta que el régimen de contratación de SEPES debe determinarse mediante la interpretación de los preceptos de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), a la que se remite expresamente el artículo 27 del Estatuto de la entidad, y sin que esta remisión se vea afectada por salvedad alguna que pudiera derivarse de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del mismo Estatuto, no sólo por la insuficiencia de rango de éste (aprobado, como queda dicho, por Real Decreto) para oponerse a la LCAP, sino también porque los propios artículos 2 y 5 del Estatuto dejan a salvo la aplicación de ciertas normas de Derecho público, entre las que se alude a los aspectos específicamente regulados en la LOFAGE (art. 2) o en las disposiciones legales en vigor (art. 5). Y el artículo 57.1 de la LOFAGE (al que se remite, en cuanto a la contratación, el art. 2.1 del Real Decreto 370/1999) establece que «La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas».

II. La cuestión planteada se centra, pues, en el alcance de la sujeción de SEPES a las previsiones de la LCAP. Conviene, por ello, recordar el ámbito subjetivo de esta última norma, para poder determinar en qué medida queda incluido en él la reiterada entidad. Page 76

La LCAP regula su «ámbito de aplicación subjetiva» en el artículo 1, cuyo apartado 3 dispone lo siguiente:

Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los organismos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones Públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones Públicas y otras entidades de derecho público

.

El precepto transcrito debe ser complementado, a efectos de delimitar el grado de aplicación de la LCAP que sea procedente, con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la misma (redactado por Ley 53/1999, de 28 de diciembre), a cuyo tenor:

Las entidades de derecho público no comprendidas en el ámbito definido en el artículo anterior quedarán sujetas a las prescripciones de esta Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento de licitación y formas de adjudicación, respecto de los contratos en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se trate de contratos de obras y de contratos de consultoría y asistencia y de servicios relacionados con los primeros, siempre que su importe, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 836.621.683 pesetas, si se trata de contratos de obras o a 33.464.867 pesetas si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados.

b) Que la principal fuente de financiación de los contratos proceda de transferencias o aportaciones de capital provenientes directa o...

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