Sujeción de escritura pública de resolución de contrato de leasing al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

AutorD. Manuel Garrido Mora
CargoAbogado del Estado -Secretario
Páginas682-686

    Ponencia de Resolución realizada para el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala Desconcentrada de Málaga-, y adoptada como resolución en sesión de 30 de octubre de 1998.

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Hechos

1. Es objeto de la presente reclamación económico administrativa, interpuesta el 28 de mayo de 1996, la liquidación tributaria núm. T5-31.684 practicada por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía relativa al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e importe, incluidos intereses de demora, de 982.052 pesetas.

2. Por escritura pública de veintiocho de octubre de 1994 otorgada ante el Notario de esta ciudad «x», número 6.147 de su protocolo, la entidad financiera aquí recurrente (en cuanto sucesora de «*») y la mercantil «*», resolvieron de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento financiero de bien inmueble que habían celebrado igualmente mediante escritura pública de veintiuno de diciembre de 1990 otorgada ante el también Notario de esta ciudad, «y», núm. 4.120 del protocolo de este último.

A los efectos de esta reclamación interesa señalar que, según la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, el precio total pactado se fijó en la suma de 224.261.040 pesetas que habría de satisfacerse mediante el abono de 2.093.103 pesetas a la firma del contrato y el resto en pago men-Page 683suales de igual importe con vencimiento el 21 de los sucesivos meses comprensivos entre enero de 1991 y noviembre del año 2000, otorgándose por la arrendadora financiera ahora reclamante una opción de compra sobre el inmueble objeto del contrato ejercitable mediante el abono de la suma de 16.500.000 pesetas, pactándose, finalmente, como causa de resolución del contrato la falta de pago de las rentas periódicas, en cuyo caso, y en concepto de cláusula penal, la arrendadora financiera podría percibir determinadas sumas en función del momento en que se produjera.

Celebrado el contrato de arrendamiento financiero a través de la escritura pública mencionada en segundo lugar, la entidad financiera ahora reclamante practicó a continuación y dentro del plazo reglamentariamente establecido, la oportuna autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en su modalidad de «Actos Jurídicos Documentados», lo que generó una deuda tributaria de 1.121.305 pesetas, que fue ingresada en tiempo y forma en el Tesoro Público, circunstancia esta que, por el contrario, no se produjo en el caso de la escritura pública que formalizó la resolución del contrato en cuanto que formulada autoliquidación, sin embargo, se determinó 0 pesetas en concepto de cuota tributaria.

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