Sui principi generali del Diritto privato

AutorLa Redacción
Páginas383-384

GIACOME-PERTICONE: "Sui principi generali del Diritto privato" (Sobre los principios generales del Derecho privado). Arch. giur. 124-2.

Después del convenio universitario de Pisa, que llegó a establecer el dilema: los principios han de ser de interpretación (interpretativos) o de orientación (programáticos), se ha encendido de nuevo la discusión, y algunos autores entienden que si se fijan legislativamente los primeros, padecerá el desenvolvimiento de la conciencia jurídica, y si se trata de los segundos, no corresponde su formulación a los juriscon-Page 383sultos. El autor les da el valor de líneas directrices, de principios conectivos que después de la codificación cumplirían la tarea de poner de relieve los pensamientos informadores y fijarían los puntos trascendentales (fuentes, orden público, tutela del derecho, derecho subjetivo, autonomía individual). Estos órganos respiratorios corresponden a un plano más alto que los principios generales del artículo 3.° del Código civil italiano, que han de invocarse para llenar una laguna del Derecho (véase el artículo 6.° del Código civil español, in fine). Sobre estos principios del ordenamiento jurídico, los que el autor busca operan en la legislación o en la interpretación, alumbran la naturaleza o finalidad de las instituciones y ponen de relieve las líneas de su futuro desenvolvimiento. Y mientras en las Cartas constitucionales figurarán los principios que regulan la estructura y las funciones de los Poderes y órganos del Estado, tendremos en el Derecho privado los que corresponden 1.° Al sujeto jurídico y su autonomía (capacidad, validez del contrato, responsabilidad, buena fe, abuso del derecho, repetición de lo indebido...

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