Una relectura sugerida de un inolvidable texto, el «Derecho Hipotecario», de don Ramón MaríaRoca-Sastre (Notas de recuerdo de mi primera 'iniciación' hipotecaria)

AutorJosé Cerdá Gimeno
CargoNotario
Páginas525-560

Page 525

Abstract

Breve exordio este para ilustrar al lector en el sentido de que el abajo firmante ha sido requerido para esta colaboración al Homenaje a don Ramón María Roca-Sastre en. función -es de suponer- de mi añeja condición de colaborador de esta Revista. De forma que las páginas que siguen debieran ser leídas atendiendo a aquella condición y no a una característica personal del autor, esto es, aparecen escritas no como estricto aplicador del Derecho (Juez), ni como fabricador de títulos (Notario), ni como calificador y transcriptor de actos y de contratos (Registrador), ni como experto en la materia hipotecaria (publicista especializado) 1).

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I Boceto para una aproximación a los estudios hipotecarios en la decada de los sesenta
  1. Es ya una vieja costumbre del firmante, adquirida desde los tiempos juveniles, la de indicar la fecha y lugar de adquisición de mis libros. Es así cómo descubro que adquirí los cuatro tomos del «hipotecario» de Roca-Sastre en Valencia el 25 de enero de 1961, lo que permite deducir que en aquel entonces mi preparador 2) me consideraba presto para asimilar aquellas materias nuevas y aquellos temas de aspecto inquietante y un tanto esotérico para tantos opositores de aquellos años.

    Resultaba claro para muchos de nosotros -los opositores a notarías y registros de aquellos años- que la obra a consultar y estudiar era el «Derecho Hipotecario» de Roca-Sastre. Además de los consejos de sotto voce de los recién aprobados, estaba también la ayuda inestimable de viejos amigos ya ejercientes profesionalmente 3). De tal guisa me encontré ya con el ejemplar del «ROCA» ajustado, pulido y preparado para digerir.

    En aquel entonces descubrí -descubrimos todos- con asombro cómo la temida materia «hipotecaria» era menos hueso de lo que todos suponíamos. En aquella mi primera aproximación a «lo hipotecario» pude darme cuenta de que la tan peligrosa «iniciación» venía a ser a modo de un velo o símbolo que descubría que detrás de ella solamente había puro derecho civil. Si acaso, para quienes como yo. además, provenían de un ámbito publicístico. había partes orgánicas o procedimentales de menor importancia respecto del todo.

    Seguramente el entusiasmo en el abordaje a las nuevas materias era parejo a la condición juvenil de aquel entonces y a la ilusión consiguiente de Page 527 quemar etapas y acceder a un prestigioso cuerpo profesional. Pero quedaba, aparte el dato subjetivo citado, el dato objetivo de tener en las manos una obra clara, bien escrita, bien desarrollada y argumentada y de fácil resumen.

    Habría que rebuscar en la memoria personal el porqué final de esa elección del «ROCA» y no la obra de otros autores o los resúmenes de uno o varios que entonces circulaban entre nosotros. Efectuaba la elección y descartados otros autores, el opositor no podía tener ni tenía otras dudas.

  2. Importa en la actualidad, al parecer, el determinar con algún relieve la posible perspectiva «diacrónica» de la obra de Roca-Sastre desde mi punto de vista actual.

    Teniendo en cuenta las precisiones personales apuntadas sobre mis inquietudes del opositor que era, y a la vista hoy de la situación de la doctrina española de aquella década de los sesenta en su perfil hipotecario, cabe quizá señalar algunas particularidades notables.

    Buena parte de las aportaciones doctrinales de la década de los cincuenta precedente había sido consecuencia de la reforma hipotecaria de los años 44-46. Decía con exactitud el maestro J. Castán Tobeñas, en un incisivo artículo EN ESTA REVISTA con motivo del Centenario de la Ley Hipotecaria de 1861, que

      «...hemos de limitarnos ahora a perfilar unas reflexiones, muy breves y someras, sobre la influencia que esta importante Ley (LH) ha ejercido sobre la renovación de la cultura jurídica patria y, concretamente, sobre el estudio científico del Derecho civil y su aplicación práctica ... Y no hay que decir nada de los valores cumbres, siempre tan actuales, de Jerónimo González y Ramón María Roca-Sastre, que tan brillantes aportaciones han traído al estudio de las instituciones civiles y aun de la temática general del Derecho» 4).

    A la hora de situar la obra comentada dentro del amplio panorama civilístico español de aquellos años, conviene recordar que la obra que yo -que todos nosotros en los sesenta- manejaba era una quinta edición distribuida en cuatro tomos, los tres primeros subtitulados «Registro de la Propiedad», y el cuarto «Hipotecas» 5). O, de otro modo dicho, la obra había aparecido en el ámbito jurídico español muchos años antes. Lo explica con detalle, tanto en orden a la concepción inicial de la obra, como a su finalización y a su publicación, el hijo del gran maestro, mi querido amigo y compañero Luis Roca-Sastre Muncunill, como sigue:

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      «Derecho Hipotecario. Este libro se publicó bajo el título de "Instituciones de Derecho Hipotecario", en su primera edición, por Bosch Casa Editorial, Barcelona, en el año 1941. Estaba ajustada, como las ediciones posteriores, al programa para las oposiciones libres a Notarías. Tenía tres tomos. En vida de Roca-Sastre se publicaron hasta la séptima edición, la última de cinco tomos, arreglada por Luis Roca-Sastre Muncunill, y publicada por la misma Editorial, Barcelona, 1979» 6).

      «El propio Roca-Sastre (en un recorte de periódico de Barcelona de abril de 1972, con ocasión de habérsele nombrado Doctor Honoris Causa por la Universidad de Barcelona) acerca de su Derecho Hipotecario se expresaba en los términos siguientes: "En realidad, el origen de este libro está en unos apuntes que hice cuando preparaba oposiciones a Registros. Los tratados que existían entonces eran confusos. Mis apuntes rompieron moldes y se contradecían con los que utilizaron la mayoría de mis compañeros de oposición. Creo que crearon un verdadero impacto, como se dice ahora". Lo cierto es que su éxito fue total, en su especialidad y también en cuanto a las materias de Derecho Civil que ampliamente contenía el libro en las relaciones que guardaban el Derecho Hipotecario y el Derecho Civil» 7).

      «Se refugió (recién terminada la guerra civil) en sus estudios jurídicos más intensamente que nunca ... Acabó entonces de elaborar su Derecho Hipotecario, que había empezado antes con sus oposiciones y sus conferencias en la Universidad y había ampliado siendo Registrador de Sort ... La dedicación a la llevanza de este (último) Registro (Gandesa) le permitió ultimar bien pronto aquella obra. El original de la misma fue expuesto por Roca-Sastre a la crítica de su admirado maestro don Jerónimo González, quien le auguró posibilidades de éxito. También lo consultó previamente con el editor don José María Bosch y Oliveró, quien, entendido especialmente en obras jurídicas, se entusiasmó con la obra y la editó con el título "Instituciones de Derecho Hipotecario". Josep Plá, en su libro Homenots... explica al respecto: "El editor Bosch, en la Ronda de Sant Pere, le pidió que adaptase sus apuntes a las oposiciones a Notarías, para publicarlos. Naturalmente lo hizo, y el libro tuvo un éxito tan sensacional que produjo notables consecuencias. En primer lugar, el editor mejoró las condiciones contractuales. Después, un tratadista castellano que tenía publicado el primer volumen sobre una obra de Derecho Hipotecario desistió de publicar los otros..." ...no fue esta baratura la causa de su éxito sino su vasto contenido, con su moderna sistemática y su gran claridad» 8).

    Realmente la sugerencia que se me hizo gira en torno a la figura de don Ramón María Roca-Sastre y a esta su obra magna, en la versión que yo Page 529 conocí y en la que me «inicié» a las materias hipotecarias. No es mi labor ahora proceder a un cotejo comparativo con la obra de autores anteriores -ni mucho menos con todos los posteriores que siguieron después del maestro-, tarea que bajo perfiles modernos acaba de efectuar mi querido amigo M. Amorós Guardiola 9). Quizá habría que aludir aquí y ahora a la gran figura del siglo XIX, don Bienvenido Oliver y a su clásico libro sobre el «Derecho Inmobiliario Español», al menos bajo el aspecto de su contenido, tanto en lo relativo al tomo publicado como al proyectado de otros cuatro tomos: pero a ello se ha referido con solvencia el propio M. Amorós 10), lo que me exime de mayores precisiones. El cotejo posible, de haberlo, debería ser con otros autores coetáneos al nuestro aquí comentado, y ello no parece posible en este momento y lugar, en mi opinión.

    A la hora de una valoración jurídico técnica actual de la obra de Roca-Sastre, desde ese ámbito comparatista interno, me interesa subrayar la gran importancia que tuvo entre nosotros la aparición de la obra del profesor J. L. Lacruz Berdejo 11), no sólo en su vertiente teórica sino también en su trascendencia práctica para la propia función registral. Aludiré de pasada a ese mínimo cotejo -en su perfil formal- con la obra aquí comentada.

  3. El encargo aquí presentado quedaría incompleto sin la correspondiente referencia subjetiva del firmante. A mi inicial «descubrimiento» de la materia hipotecaria, vista con los ojos de Roca-Sastre pero releída con los míos una y otra vez a lo largo de mis sucesivos destinos en mi profesión, admirada con el paso del tiempo como un clásico al que...

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