Sugerencias para la investigación y mejora del sector de la edificación

AutorLuis Javier Cuenca López
Páginas345-398
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CAPÍTULO IX.
SUGERENCIAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y MEJORA
DEL SECTOR DE LA EDIFICACIÓN
I. PLANTEAMIENTO
Ya nos hemos manifestado contrarios al mantenimiento del Estudio de Seguri-
dad y Salud Laboral en el R. D. 1.627/2007 como reminiscencia del R. D. 555/86 y
sin amparo legal en las disposiciones de la Directiva Marco. Pero mientras la obliga-
ción legal exista, no nos queda otro remedio que intentar cumplirla con la mayor
exactitud posible. En pro de nuestra tesis de que exista una legislación y normativa
más concreta, menos profusa y más formularia, parecida al Código Laboral francés,
vamos a realizar una propuesta dirigida a que los técnicos redactores de preceptivo
Estudio de Seguridad y Salud de una obra puedan directamente incluir aquellas
medidas, procedimientos y preceptos legales que habrán de incidir en cada unidad
de obra. Por ello, a fin de evitar olvidos o errores que podrían provocar la exigencia
de responsabilidades innecesarias, hemos ideado una forma de redactar el Estudio
de Seguridad y Salud Laboral basándonos para ello en las Normas Tecnológicas de
la Edificación, en nuestra opinión, las más completas Normas que se han elaborado
en España para el sector, muy superiores al Código Técnico de la Edificación. La
circunstancia de que nunca fueran de obligado cumplimiento y la dejadez de los
facultativos y de la Administración, las han convertido en parcialmente obsoletas,
dada la velocidad con que se producen en España los cambios normativos. Pero
sería de sentido común realizar un esfuerzo de actualización y modificación de
acuerdo con los criterios de la LOE y del CTE ya que su superioridad técnica lo
merece. De ese modo, el profesional redactor del ESS escogería aquellas «fichas»
cuyas unidades de obra estén incluidas en su proyecto y en ellas encontraría todas
las medidas, los medios, los procedimientos y la normativa técnica que incida sobre
la unidad de obra de que se trate. El fin de este modelo es facilitar al redactor la
correcta inclusión de elementos en su ESS, sin olvidos innecesarios que podrían
tener consecuencias muy graves e importantes en cuanto a la exigencia de respon-
sabilidades.
Que hay que llegar, si ello es posible, a la eliminación de los riesgos laborales en
el sector de la edificación, no nos cabe la más mínima duda. Por la enorme respon-
sabilidad que asumimos los técnicos, en nuestro caso, los Aparejadores –aún más
en nuestro papel de Coordinadores de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de
obra–, pero sobre todo por una cuestión de justicia social: no es de recibo la sangría
que se produce anualmente en el sector por accidentes laborales.
Luis Javier Cuenca López
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No nos podemos engañar, si en la actualidad parece haber disminuido la sinies-
tralidad laboral, tenemos que tener en consideración la atonía del sector que se
encuentra bajo mínimos y sobre él se han volcado todos los demonios de nuestra
sociedad, acusándolo injustamente de todos los males, por un alocado problema de
coyuntura económica y crisis financiera, hasta el punto de que los de pensamiento
más extemporáneo, hablan del sector del ladrillo como de la forma más despectiva
posible del trabajo.
El monocultivo lleva a problemas importantes cuando por cuestiones coyun-
turales, deja de ser tan rentable la modalidad por la que se apostó. Igual ocurre
con el sector de la edificación, no podemos basar la totalidad de la economía en el
sector de la construcción, pero ello no es óbice para entender que se trata de un
importante sector generador de trabajo y riqueza. Por ello sabemos que, pasado
un tiempo y solucionados los problemas que produce el enorme stock de viviendas
actualmente existente, la edificación volverá a ser un sector económico importante
que no se puede despreciar. Cuando ello ocurra, deberíamos haber hecho nuestros
deberes y haber solucionado o minimizado, al menos, el problema de siniestralidad
laboral, mejorando la prevención de sus riesgos.
La mejora de los sistemas preventivos no requiere una mejora legal, ni tampoco
es un simple problema económico, en cuanto a la puesta a disposición de los tra-
bajadores de medios preventivos más o menos sofisticados y eficaces, que también;
como veremos más adelante un gran porcentaje de los sistemas preventivos consiste
en una mejora sustancial de los sistemas de organización de las obras a la que no
se da la suficiente importancia en la actualidad. La experiencia nos viene demos-
trando que una buena organización de las obras disminuye sustancialmente los
riesgos laborales y mejora las condiciones de trabajo si comparamos con las obras
ejecutadas sin atender a la organización de los mismos, a la que creemos que no se
le presta la atención debida. Además la organización correcta de las obras contri-
buye a abaratar el producto edificatorio de forma importante, siendo beneficiosa
porque, al mejorar los costes y recortarse los gastos necesarios para conseguir una
buena seguridad laboral, se podrán abaratar los precios.
Con el fin de mejorar la prevención de los riesgos laborales hay que realizar
modificaciones sustanciales de la legislación específica, hay que cambiar, de forma funda-
mental, los sistemas constructivos que, con mejor maquinaria y materiales, no dejan de
estar obsoletos y, mientras ello ocurre, mientras que no consigamos modificar las
leyes, hay que facilitar la aplicación de los procedimientos que la normativa en vigor, exige.
En ese sentido es en el que realizamos esta propuesta que, seguramente, requerirá
mejorarla, pulirla y desarrollarla de un modo más eficiente para el fin que nos
proponemos con ella.
Vamos a tratar de explicar en los tres apartados siguientes, realizando algunas
propuestas de forma sencilla ya que no es el objeto principal de este trabajo, cómo
reducir los índices de siniestralidad en el sector de la edificación, mejorando las
condiciones de trabajo y, consiguientemente, disminuyendo las responsabilidades
que los agentes intervinientes, y particularmente, los Aparejadores, asumen al
intervenir en la ejecución de una obra de edificación.
Aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edi cación: una aproximación histórica a sus responsabilidades
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Con las propuestas que presentamos tratamos de acercarnos a la Excelencia
en el sector de la edificación que, supra identificamos con la seguridad integral y
que estamos convencidos que beneficia a todos los agentes intervinientes, desde el
promotor, hasta el adquiriente o usuario de los edificios.
II. MODELO PARA LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN BASADO EN LAS NTE
Vamos a comenzar por mostrar cómo pueden integrarse las prescripciones
necesarias y obligatorias del ESS que determina el artículo 4 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, mientras se mantenga en vigor hasta adaptarse a
las prescripciones señaladas en la Directiva que define el Marco normativo de la
PRL, con las NTE que, en nuestra opinión, facilitan al redactor del ESS su labor,
colaborando a no dejar pasar ninguno de sus aspectos necesarios. Este estudio447 se
corresponde con parte del Trabajo Fin del Máster de Seguridad Integral en la Edifi-
cación que presentamos para la obtención del Título de Máster Universitario1448.
En nuestra opinión, no tiene sentido la redacción de un Estudio de Seguridad
y Salud sobre la base de un proyecto ya redactado, porque incumple uno de los
principios generales de la prevención señalados en el artículo 15 de la LPRL, como
es el de integrar la prevención desde el momento de la concepción del proyecto,
solamente lo hacemos porque así lo ordenan las determinaciones del artículo 4 del
En efecto la PRL no es ajena al proyecto de obra, este tiene que incluirla entre
sus determinaciones. La existencia de un Estudio de Seguridad no exime al pro-
yectista de la responsabilidad sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Por
otro lado, la redacción de un ESS una vez acabado un proyecto de obra, sin tener
la posibilidad de que se modifique éste último, carece de sentido.
Y, si un proyecto ya tuviera integradas entre sus determinaciones las medidas de
PRL, ¿para qué serviría un Estudio de Seguridad posterior a su redacción?
Esta propuesta para el Estudio de Seguridad y Salud, a pesar de lo dicho, la
emprendemos porque, en España, es imperativo legal. Nuestro derecho positivo
obliga a su redacción, aunque esto no se desprende, en modo alguno de la Directiva
92/57/CEE, que solo exige un Plan de Seguridad, ni se contempla en alguna ley
similar de los países de nuestro entorno europeo, ni del entorno occidental al que
decimos pertenecer.
La mayor novedad del trabajo consiste en la utilización de las Normas Tecno-
lógicas de la Edificación como base para su realización: se confecciona mediante
fichas y se tienen en cuenta sus determinaciones cuando éstas no se oponen a las del
Código Técnico de la Edificación en vigor, y cuando las novedades de la normativa
447 Lo expuesto en letra cursiva pertenece al Manual para el Estudio de Seguridad que más adelante se
señala.
448 Vid. CUENCA LÓPEZ, L. J., Manual del Estudio de Seguridad y Salud según las Normas Tecnológicas de la
Edi cación. Granada, 2010. Trabajo Fin del Máster Universitario de Seguridad Integral en la Edi cación.
Tutora: SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA, I. Con la cali cación de Sobresaliente (9).

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