No es suficiente la manifestación notarial de antigüedad de la obra nueva para evitar el seguro decenal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En el año 2010 se inscribe una obra nueva de una vivienda por antigüedad en la que no se precisa la fecha exacta de terminación, pues se aporta una declaración de prescripción por haberse terminado hace más de 4 años.

Ahora se otorga una escritura de venta de dicha vivienda en la que el notario afirma que no procede la aplicación de la legislación sobre el seguro decenal ya que la vivienda se terminó con anterioridad a la entrada de la Ley de Ordenación de la Edificación (6 de Mayo de 2000).

El registrador exige lo dispuesto en dicho normativa respecto del seguro decenal y transmisión antes de los 10 años desde su terminación, por no estar acreditada la fecha de terminación con anterioridad a la ley.

El notario recurre y aporta un certificado catastral acreditativo de que en el Catastro aparece dada de alta la vivienda en 1999. Dicho certificado, al parecer, constaba también en la escritura de obra nueva, pero no...

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