El suelo para sistemas generales no se cede gratuitamente jamás

AutorJosé Luis González Berenguer

La doctrina, menos un redactor -espero que sea sólo uno, si bien ha sido el redactor final-, de la cuarta LS. La Ley de la enérgica rectificación; la Ley que declara suelo urbanizable (mientras no se pruebe que es urbano o no urbanizable) todo el territorio nacional, sin que se diga (se dirá en el propio plan parcial, lo cual es como no decir nada) en qué momento se ha de edificar; en fin, la Ley que llevaba tiempo pidiendo la Gran Finanza.

Porque sucede que el artículo 14.2.b) de la ya célebre Ley dice: «Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán asumir los siguientes deberes: ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión».

Y el artículo 18 añade esto otro: «La transformación del suelo clasificado como urbanizable comportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes: Ceder obligatoriamente y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente».

¿Tiene razón el legislador de 1998? A mí me parece que no. Veámoslo. Procuraré ser breve.

Tanto en la Ley de 1976 como en la de 1992 (como, supongo, en la actual) un sistema general es por hipótesis una dotación o equipamiento que atiende a toda la ciudad o a un fragmento importante de la misma. El concepto polar es la dotación local. Esta segunda se financia incluyéndola en la U. de E. a que sirve. La Administración la adquiere gratuitamente (la costea el promotor, si el cálculo del aprovechamiento determinado por el diseño del P.G., es decir, conociendo sólo los usos globales, se ha hecho antes de prever el conjunto de dotaciones, y lo pagan los compradores de los pisos en caso contrario; éste es un punto muy oscuramente tratado en una y otra Ley).

Bien, eso es un s.g.; un s.g. es lo contrario de una dotación local. Es algo «para todos».

La LS 76 y su R.P. previeron tres vías para que la Administración se hiciera propietaria del...

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