Los sucesores: el heredero y el legatario

AutorDr. Rafael Linares Noci
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas21-34

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Actividad práctica 1ª Argumentación jurídica

Que artículos del Código Civil señalaría para establecer las diferencias entre heredero y legatario. Señale, al menos cinco artículos, para cada uno de esos conceptos y explique cuáles serían las diferencias que se desprenden de los mismos.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico comentado

D. Marcelino, en estado de viudez y padre de Dª Adela, falleció el 20 de junio de 2002, habiendo otorgado testamento notarial abierto con fecha 6 de febrero de 1990.

En dicho testamento se contiene una cláusula en la cual el testador dispone que instituye heredera universal de todos sus bienes, a su única hija y heredera forzosa, Dª Adela, con la única limitación de que respecto de determinados bienes (que en particular son designados en la mencionada cláusula) ordena que prohíbe su enajenación, para que los conserve en su poder durante su vida, y que cuando disponga de ellos lo haga a favor de una sola persona, sujetándolos a idéntica limitación que él ha impuesto a su hija. Y, para el caso de que dicha limitación se incumpla, queda privada de dichos bienes que pasaría a recibir, como legado, su sobrino carnal D. Fernando.

A la vista de lo expuesto se plantean las siguientes CUESTIONES:

  1. Cabe entender que D. Marcelino en su disposición testamentaria ha establecido una sustitución fideicomisaria.

  2. Entiende que la limitación que recae sobre Adela es inter-vivos y mortis-causa, o sólo inter-vivos.

  3. Que consecuencias tendría el hecho de que Dª Adela en su testamento dispusiera de esos bienes, afectados por la limitación impuesta por su padre, a favor de dos o más personas como herederas de ella.

  4. Que piensa que ocurriría si Dª Adela, aún disponiendo en su testamento de dichos bienes a favor de una sola persona, no incluyera la limitación que respecto de los mismos había establecido su padre.

Comentario

A la primera cuestión

En relación con la primera de las cuestiones planteadas, cabe sostener que la citada cláusula, del testamento otorgado por D. Mar-

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celino, no contiene una sustitución fideicomisaria, por cuanto ésta no aparece expresamente formulada, cuando es una exigencia contenida en el art. 783.1 del C.c.: "Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos", cuyo contenido se completa con lo dispuesto en el apartado 1º del art. 785 del C.c., en el sentido de que no surtirán efecto:

"1º Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de manera expresa ya dándoles este nombre (lo que evidentemente no ocurre en el testamento de D. Marcelino) ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero (lo que tampoco parece suceder) pues no se designa a nadie como segundo heredero por D. Marcelino para recibir esos bienes. Con lo que parece que quien los reciba no podrá considerarse sucesor del mismo.

A la segunda cuestión

Aquí cabe dar respuesta en el sentido de que, dada la redacción que presenta la propia cláusula testamentaria, la limitación que recae sobre Dª Adela sólo es inter-vivos, como no puede ser de otra forma si se tiene en cuenta, entre otras circunstancias, el que el testador quiere que, los bienes afectados por la limitación, los conserve en su poder Dª Adela durante su vida. Y que además, el considerar que no se ha establecido una sustitución fideicomisaria, significa que D. Marcelino no ha dispuesto quien sea el destinatario de los mismos para cuando fallezca su hija Adela.

A la tercera cuestión

En lo que concierne a la tercera cuestión planteada, considero que si Dª Adela dispone en su testamento que esos bienes los recibieran dos o más personas como sus herederos, tal disposición no daría lugar a que se incumpliera la limitación impuesta por D. Marcelino y en su consecuencia esos bienes no los debería recibir D. Fernando a título de legado; así lo entiendo porque la limitación, en cuestión, tiene como esencia el que no se disponga de los mismos por acto en-

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tre vivos, cosa que no ocurriría si son dos o más los herederos designados por Dª Adela para recibirlos.

A la cuarta cuestión

Como respuesta a la cuarta cuestión, cabe pensar que en tal caso el heredero de dichos bienes no debe verse afectado, si es que dispone de estos por acto inter-vivos, por las consecuencias anudadas al incumplimiento de tal limitación (esto es, que los bienes los recibiera

D. Fernando a título de legado), sencillamente porque al no plasmarse ésta en el testamento otorgado a su favor por Dª Adela, este nuevo heredero, que lo es de ella, porque ella es quien lo instituye como tal, no tiene por qué conocer la existencia de aquella limitación que afectaba a tales bienes y, por lo tanto, si dispone de ellos inter-vivos habrá actuado de buena fe, esto es, sin la intención deliberada de incumplir dicha limitación.

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Actividad Práctica 2 1 a realizar por el alumno

D. Luís F., falleció el 25 de marzo de 2001, instituyendo como única heredera a su sola hija Eva F, dejando a su esposa lo que por legítima le corresponda.

Tres meses después del fallecimiento de su padre, su única hija Eva F. pretende obtener, del Banco Z, información sobre las opera-ciones que, en la cuenta corriente de ese Banco, de la que era cotitular su madre, había llevado a cabo su padre dos años antes de su fallecimiento.

Cuestiones

  1. ) Cuenta Eva con alguna legitimación para solicitar esa información a la entidad bancaria.

  2. ) El hecho de que la madre de Eva, viuda de D. Luís, fuera cotitular, con su marido, de la cuenta corriente en cuestión, limita en algo la...

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