Sucesiones de extranjeros en España

AutorMiguel Checa Martínez
CargoProfesor Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Cádiz
Páginas14-15

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Esta situación obliga a un mejor conocimiento de las fuentes que regulan el Derecho internacional privado en el ámbito del Derecho sucesiones. La movilidad de las personas, así como la situación de España como destino turístico y lugar de segundas residencias para extranjeros, que en muchos casos se convierten en habituales, genera una amplia problemática en la que el abogado debe asesorar sobre situaciones típicas de Der echo internacional privado.A esto cabe añadir el fenómeno más reciente de la inmigración, con una repercusión aún mayor por su más amplia extensión geográfica en el territorio español que el fenómeno turístico. Piénsese que en la actualidad un 10% de la población residente en España es de nacionalidad extranjera, cuando hace una década dicho porcentaje estaba entorno al 2%. Especialmente, en el caso del extranjero que ha elegido España como lugar de su segunda residencia se pr oducen frecuentes supuestos en los que el testador extranjero pretende ordenar su sucesión en España conforme a su propia ley personal, aunque sólo sea respecto de los bienes inm uebles de los que es propietario en España, situación que hace surgir el conflicto de leyes entre la le y española, ley de la nacionalidad e incluso la ley del lugar de su último domicilio, así como situaciones en las que debe admitirse o ser rechazado el reenvío que la ley extranjera pueda efectuar a la ley sucesoria española respecto de bienes inm uebles situados en España. Por todo ello, las consideraciones que se vier ten a continuación tienen el propósito de facilitar los elementos esenciales de la ordenación del Derecho internacional privado español.

Las fuentes españolas en materia de Derecho internacional privado de sucesiones siguen aún contenidas en lo fundamental en el Título Preliminar del Código Civil (arts. 8 a 16 C.c.). La incidencia de fuentes convencionales sigue siendo escasa en este ámbito , sólo cabe mencionar la entrada en vigor del Convenio de La Haya de 1961 sobre ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias. Las mismas normas de conflicto aplicables a las situaciones internacionales resultan aplicables a los conflictos de leyes inter regionales que surgen como consecuencia de la coexistencia en España de diversas legislaciones civiles (art. 16 C.c.).

La ley aplicable a las sucesiones sigue los principios de unidad y universalidad en la sucesión, de manera que la ley de la nacionalidad del causante en el momento del...

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