Comentarios a la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de J. Menéndez Hernández

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1672-1674

En el Boletín del Colegio de Registradores de julio-agosto pasado aparece un trabajo sobre ciertos aspectos impositivos de actos societarios que viene a hacer el número 176 (¿o más?) de los hasta ahora publicados por José Menéndez, Registrador de Granadilla de Abona Supongo que ya habrá puesto su firma a varios otros trabajos más, pues es un hombre que no para.

Acabo de recibir, con afectuosa dedicatoria del autor, esta nueva muestra de su prolífica facultad de estudiar y comentar textos legales, especialmente los de contenido tributario, en los cuales es indiscutido maestro No hace mucho hemos comentado en estas páginas su penúltimo libro Los impuestos indirectos sobre el tráfico jurídico, y aquí tenemos otros... y los que vendrán

En todos ellos campea su conocido lema -In lege unitas; in opinionibus plena libertas-; con ello nos quiere significar que, como funcionario, acata y aplica las leyes, pero como jurista las debe criticar y las critica, no por prurito de ostentosa rebeldía, sino con la esperanza de que en algún tiempo futuro puedan modificarse las impurezas que denuncia. Ojalá esto fuese cierto, pero por experiencia sabemos que, en general, los redactores de las leyes fiscales suelen poner el ansia recaudatoria por delante de otras miras técnicas, jurídicas o sociales. Como ejemplo, y aún me duele la herida, ahí está la Ley reguladora de la fiscalidad de las cooperativas que ha venido a hacer tabla rasa de los beneficios que antes tenían reconocidos las agrupaciones y sociedades agrarias modestas, nada menos que desde la Ley de Exenciones de 1906 De poco valió lo que luchamos por el tema.

Pero aquí está de nuevo esta doble vertiente que José Menéndez sabe emplear, haciéndolo ahora de modo completísimo en este libro que ha de ser dePage 1672 imprescindible utilidad y de constante uso de nuestras oficinas liquidadoras, esas que se llamaron -de Partido- y ahora de Distrito hipotecario.

El clásico -Impuesto de Derechos Reales- en sus dos vertientes de ínter vivos y monis causa tuvo especial importancia para nosotros en cuanto estuvo unido al Registro de la Propiedad. Todos empezamos nuestra carrera profesional en oficinas en que había más liquidaciones que inscripciones -Pasar por el Registro- en los ámbitos rurales era, simplemente, liquidar Entonces...

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