Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

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CAPÍTULO I

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias:

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Artículo vigésimo quinto. Modificación del capítulo VI "Base liquidable" del Título II.

Se modifica el capítulo VI, con una nueva redacción a los artículos 46, 47 y 48, y adición de nueve nuevos artículos, 46 bis, 46 ter, 46 quáter, 47 bis, 47 ter, 47 quáter, 47 quinquies, 48 bis y 48 ter, que queda redactado en los siguientes términos:

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Artículo 48. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Podrán reducirse en la base imponible las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

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7. Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 48 bis. Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía.

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3. Las aportaciones a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y a los planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de esta Ley, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Disposición derogatoria única. Derogación.

1. A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en ella y, en particular, las siguientes normas:

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  1. Los artículos 9 y 21 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

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Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y resultará de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

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CONSULTAS

1) La donación de dinero a un no residente no está sujeta. Consulta de la DGT, de 24-10-02, núm. 1588-02.

"En relación con una donación de un residente fiscal en España a una persona que no tiene dicha residencia en nuestro país, conviene recordar que los artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que están obligados a tributar en nuestro país, tanto los sujetos pasivos que tengan su residencia fiscal en España, como todos aquéllos que adquieran bienes o derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Teniendo en cuenta lo anterior, la donación de una cantidad dineraria por parte de un donante con residencia fiscal en España a un donatario con residencia fiscal en otro país, es una operación no

sujeta a tributación en nuestro país, salvo que se materializara en algún tipo de derecho que hubiera de ejercitarse o cumplirse en nuestro territorio."

RESOLUCIONES DEL TEAC

1) Importes correspondientes a órdenes de transferencia bancaria desde cuentas suizas, dadas por el causante antes de su fallecimiento, que materialmente llegaron a España después de éste: ha de considerarse que la cantidad cuestionada estaba situada en territorio español el día de fallecimiento. Res. TEAC 4-7-01. JT 2002/810.

Fundamento jurídico 3º: "Vistos los hechos que se acaban de exponer, la polémica surge porque, estando sujeta la heredera a tributar en España por obligación real (era residente en ...), sólo procede exigir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, conforme a lo establecido en el artículo 7 de su Ley reguladora de 18 de diciembre de 1987, de ahí que para resolver la cuestión planteada deba determinarse si la cantidad cubierta por las ordenes de transferencia estaba situada en España el día del fallecimiento del causante. Pues bien, la clara voluntad del causante, al agravarse su estado de salud, de dejar en las cuentas de los cuatro bancos suizos los saldos convenientes en función del importe que quería repartir por el concepto de legados entre las diversas personas e instituciones que en su testamento mencionó, la recepción vía fax y envío por servicio urgente de las cartas en que figuraban las órdenes de transferencia y la eficacia inmediata de las ordenes que el depositario transmite al depositante, conforme al artículo 306 del Código de Comercio, llevan a este Tribunal Central a la conclusión de que, en el plano jurídico, las referidas órdenes de transferencia surtieron efectos con anterioridad al óbito del causante y, en consecuencia, el dinero en cuestión dejó de formar parte de las cuentas abiertas en los Bancos de ...; iniciando su curso al depósito en la entidad española ordenada por el causante, de modo que puede sostenerse, vista sobre todo la voluntad del señor que las cantidades afectadas estaban ya a su disposición en esta última entidad bancaria, aunque, materialmente, el dinero no entrara en la cuenta que en ella figuraba abierta a nombre de aquél hasta los días de 1997. La consecuencia que se desprende de lo expuesto es que, por tanto, la cantidad cuestionada estaba situada en territorio español el día del fallecimiento del causante y debe...

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