Sucesiones

AutorP C. L.
Páginas559-562

Page 559

Partición

La existencia de urna partición, incluso de la practicada exclusivamente por el contador-partidor sin la concurrencia del cónyuge supérstite, impide la apertura del juicio de testamentaría (Sentencia de 4 de noviembre de 1969).

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponente don Julio Calvillo Martínez, declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por los demandados y apelantes contra la sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Pamplona, confirmatoria de la del Juzgado de Primera Instancia de Azpeitia, en base a los siguientes razonamientos.

Considerando: Que la doctrina legal, recordada y confirmada últimamente por la sentencia de esta Sala, de 17 de octubre de 1960, según la cual, la partición extrajudicial de la herencia genera el efecto impeditivo de la apertura del juicio de testamentaría, no deja de ser aplicable porque quien pretenda su iniciación alegue la inexistencia en derecho del negocio jurídico particional, ya que también es doctrina jurisprudencial, manifestada en la sentencia de esta Sala, de 3 de enero de 1947, que recoge la de otras anteriores, y que ha sido ratificada con posterioridad, que, si bien, según opinión corriente, la inexistencia o nulidad absoluta del contrato obra de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por no producir el acto efecto alguno, tal doctrina no siempre puede admitirse como exacta, pues al crear todo negocio jurídico una apariencia de validez se hace indispensable destruirla si constituye obstáculo al ejercicio de un derecho.

Considerando: Que, esto sentado, ha de decaer el recurso impugnatorio -del fallo de la sentencia del Tribunal o quo, que, por confirmación del de la. decisión de primer grado, ordena el sobreseimiento de las diligencias del juicio universal de testamentaría y declara nulas las actuaciones realizadas, en el mismo, intentando apoyar la impugnación en que la doctrina legal primeramente aludida es inaplicable a la hipótesis en que se aduzca la inexistencia jurídica de la partición extrajudicial (motivo tercero), supuesto que se da, alegan los recurrentes, cuando por ser necesaria la intervención del cónyuge sobreviviente en Qa liquidación de la sociedad de gananciales (motiva segundo), se aprueba el cuaderno particional exclusivamente por el comisario contador-partidor, con infracción, dicen, de lo dispuesto en el artículo 1.261 del Código civil (motivo primero) y de la doctrina legal que lo interponga y aplique (motivo cuarto), toda vez, añaden los impugnantes, que es doctrina de este Supremo Tribunal que en materia de inexistencia no se pueden deducir otras consecuencias que las que necesariamente se deriven de la misma inexistencia y que ésta o lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR