Sucesión y transmisión de empresas en Venezuela

AutorRafael Pirela Mora
Páginas86-91

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Introducción

Desde la misma denominación que se le otorga en nuestro país al fenómeno de la transmisión de empresa, -Sustitución de Patrono- ya nos avisa que el énfasis en nuestro ordenamiento jurídico laboral no está en aquello que se trasmite, sino en regular/proteger las relaciones de trabajo en el que ha cambiado una de las personas: el empleador o patrono, independientemente del contenido o alcance de lo que se transmite.

En nuestro contexto, basta que se produzca este cambio de patrono para que se activen todos los mecanismos de protección para el trabajador (mantenimiento de las condiciones de trabajo, responsabilidad solidaria por cinco años entre patrono sustituto y sustituido, no despido por causa de la sustitución de patrono, posibilidad de retiro justificado del trabajador quien podrá optar por la renuncia que deberá ser indemnizada por el patrono) por lo que la discusión doctrinal o jurisprudencial sobre el tema es mucho más básica que las profundas dialécticas desarrolladas en el ámbito europeo sobre este tema en particular.

Un régimen de protección que, sin embargo, se repliega ante el Estado en aquellos casos en el que éste procede a la adquisición forzosa de una entidad de trabajo que ha sido cerrada en cuyo caso ya no hay responsabilidad solidaria sino que toda la responsabilidad recae en el patrono sustituido.

1. a ¿Existe en el ordenamiento jurídico de Venezuela una regulación específica sobre los derechos de los trabajadores afectados por un fenómeno de sucesión de empresa? En caso afirmativo, ¿esta norma es el resultado de algún convenio o pacto supranacional?

En el ordenamiento jurídico venezolano, el fenómeno de la sucesión o transmisión de empresa y sus efectos jurídico-laborales, está regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en su Título II, capítulo III, artículos 66 y siguientes, identificándose como -Sustitución de Patrono o Patrona- (SP). Con relación a los derechos de los trabajadores afectados por la SP, a tenor de lo previsto en el artículo 68 de la ley en mención, la SP no afectará las relaciones individuales y

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colectivas de trabajo existentes, estableciéndose la responsabilidad solidaria entre el patrono sustituido y el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la LOTTT, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos...

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