Sucesión y transmisión de empresas en México

AutorAdela Noemi Monroy Enriquez
Páginas67-75

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Introducción

En el ordenamiento jurídico mexicano no se regula expresamente el supuesto de la sucesión de empresas y las consecuencias laborales que de ésta se derivan. Sin embargo, realizando un análisis jurídico, dentro de la legislación civil y mercantil se regula el supuesto de la sucesión o transmisión de una empresa, y por otra parte, la legislación laboral establece la figura de sustitución patronal que establece obligaciones y derechos entre el patrón y el trabajador al llegarse a presentar la sustitución.

¿Qué es la sucesión? En el derecho civil y mercantil mexicano una -sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra, es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera-5. En la sucesión se transmitirán bienes, derechos y obligaciones, en el caso mexicano, bienes, derechos y obligaciones de una persona que ha perdido su goce y disfrute a causa de la muerte (Libro Tercero. De las sucesiones; artículo 1281 en adelante del Código Civil Federal - CCF-). Existen dos tipos de sucesiones: a titulo universal (heredero) y a título singular (legatario).

Una vez comprendido el concepto de sucesión en el marco legal mexicano, es momento de dirigirnos al ámbito laboral. Por lo que nos preguntamos, ¿qué es la sustitución patronal? En síntesis podemos afirmar que la sustitución patronal o patrón sustituto se da cuando cambia la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Estableciendo la legislación laboral que no afectará dicha sustitución a las relaciones de trabajo6.

Sustitución patronal: cuándo opera

-Existe sustitución de patrón en relación con una unidad económica de producción, siempre y cuando haya íntima relación entre dicho fundo de trabajo y el patrono, sin interrupción de las actividades laborales de producción o servicios, esto es, cuando el patrono sustituto siga el desarrollo de las actividades del anterior, dentro del centro de trabajo, empleando la misma

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maquinaria y herramientas, ocupando ese local, manteniendo el mismo giro comercial, sosteniendo la misma productividad y siempre que no exista paralización de labores. En otros términos, debe entenderse que hay sustitución de patrono, no sólo cuando el que lo ha sido traspasa directa o indirectamente, mediata o inmediatamente su negocio a un tercero, sino que se requiere, como elemento esencial, la continuación de la empresa sin paralización de labores, y teniendo como fin la misma productividad y giro; de lo contrario, de existir previamente paralización de labores con motivo de haberse declarado rotas las relaciones de trabajo, como puede suceder después del estallamiento de un movimiento de huelga, en que los bienes de la empresa que se dice sustituida pasan mediante un remate a otra empresa, es claro que no se presenta la sustitución patronal contemplada legalmente.- (Tribunal Colegiado en materia de trabajo del tercer circuito).7

1.a. ¿Existe en el ordenamiento jurídico de México una regulación específica sobre los derechos de los trabajadores afectados por un fenómeno de sucesión de empresa? En caso afirmativo, ¿esta norma es el resultado de algún convenio o pacto supranacional?

En México no existe un marco regulatorio especifico que establezca el fenómeno de la sucesión de empresa. Sin embargo, podemos acudir a diversas legislaciones que se ven involucradas en el tema; derecho civil, mercantil y laboral.

2. ¿Cuáles son los supuestos de hecho que configuran la situación de «sucesión de empresa»? ¿De qué manera se trata el fenómeno de la sucesión de empresa por previsión expresa en convenio colectivo? ¿Y la situación de sucesión de empresa por sucesión de plantilla?

La figura de la transmisión de empresa, tema que nos atañe, puede darse por diferentes vías8:

- Transmisión hereditaria: cuando el heredero o legatario adquiere bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían a otra persona.

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- Compra-venta: hay compra-venta (artículo 2248 CCF) cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

- Donación: es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes (artículo 2322 del CCF).

- Hipoteca de empresa: es un derecho real que grava determinados bienes, sujetándolos a responder por el incumplimiento de una obligación.

- Adquisición de acciones o participaciones.

Fusión: es una operación jurídica realizada entre dos o más sociedades orientada a la extinción de todas o de alguna de ellas y a la integración de sus respectivos socios y patrimonios en una sola sociedad ya preexistente o de nueva creación.

Escisión: se divide total o parcialmente el patrimonio de una empresa para transmitir.

Sin embargo, como ya se ha mencionado dentro del ámbito laboral la única forma por la que se...

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