Sucesión y transmisión de empresas en Costa Rica
Autor | Alexander Godínez Vargas |
Páginas | 61-66 |
Page 61
Tanto el artículo 37 del Código de Trabajo (CT, en adelante) como el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (LCCSS en adelante), se refieren a los supuestos de sucesión y transmisión de empresas, con el único fin de proteger los derechos de los trabajadores.
El CT fue aprobado mediante Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 y la redacción del artículo 37 se mantiene incólume desde entonces. La LCSS fue aprobada por su parte, mediante la Ley No.17 del 22 de octubre de ese mismo año. Sin embargo, el texto que actualmente tiene el artículo 30 fue introducido mediante reforma aprobada por la ley No. 4189 del 10 de setiembre de 1968.
Si bien en la LCSS se hace referencia expresamente a la venta o arrendamiento de empresa, el CT sólo se refiere a la -sustitución-, que puede entonces desarrollarse por cualquier medio lícito, siempre que implique un traslado de un -derecho real o traslativo de dominio sobre los bienes-, lo que no se consigue con el simple arrendamiento (Res: 2009-00651, sala segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve).
Sí existe. Por un lado, el artículo 37 CT trata exclusivamente de la -sustitución del patrono-. De otro, el artículo 30 LCSS se refiere a los supuestos de -traspaso- o -arrendamiento- de una empresa.
En ambos casos, el interés del legislador por regular la sucesión y transmisión de empresas de esta forma, busca asegurarse que las obligaciones que el empleador cedente mantiene con los trabajadores o las entidades de Seguridad Social, puedan exigirse tanto a él como al empleador cesionario.
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