La sucesión testada

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Por razón de su origen (1) se distingue la sucesión mortis causa testada, contractual, intestada y forzosa.

La sucesión testada es la que ha sido dispuesta por el causante en testamento. A ella se refiere el artículo 658: la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento… En ésta la vocación, como llamamiento abstracto a los posibles herederos, proviene de lo dispuesto por el causante en el testamento. Y la delación, ofrecimiento concreto de la herencia, con posibilidad inmediata de aceptarla, es consecuencia asimismo de la disposición testamentaria.

En el sistema del Código civil se da la prevalencia de la sucesión testada respecto a las demás: sobre la contractual, que está, en principio, prohibida en nuestro Ordenamiento; sobre la forzosa, que es un simple límite a la misma; y sobre la intestada: ésta sólo se produce cuando no hay testada, es decir, en defecto de ésta, es una sucesión subsidiaria a la testada; en nuestro Derecho se recoge el principio del Derecho romano del favor testamenti. Sin embargo, la sucesión testada puede coexistir con la intestada, cuando en la primera no ha dispuesto el testador de todo su patrimonio. Lo que prevé el tercer párrafo del mismo artículo 658 al disponer que podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra, por disposición de la ley. No rige, pues (contra lo que ocurre en Cataluña y Mallorca), la regla nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest.

En el testamento se puede disponer la sucesión universal, la particular o ambas al tiempo. Es decir, se puede nombrar heredero o herederos, u ordenar legados; también a cualquiera de ellos, establecer sustitución vulgar o fideicomisaria; en su caso, se puede nombrar heredero a otro mediante la sustitución pupilar o la ejemplar. Se pueden, por último, establecer condiciones, términos o modos.

El fundamento de la sucesión testada es el principio de la propiedad privada en cuanto transmisible mortis causa y el principio de la autonomía de la voluntad (2) en cuanto alcanza a la voluntaria disponibilidad mortis causa en testamento. En efecto, pudiendo transmitirse mortis causa la titularidad de los bienes y derechos y siendo una de las facultades esenciales de la propiedad la disponibilidad de la misma, se deriva necesariamente la disponibilidad voluntaria de aquella titularidad. Así, pues, el titular del derecho de...

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