La Sucesión en las Sociedades Anónimas Laborales

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

Enmarcando la sucesión y las Sociedades Anónimas Laborales

Desde hace tiempo se ha planteado con profusión, si existe o no sucesión de empresas, es decir si se aplica el art. 44 del E.T. cuando una empresa cesa en su actividad, generalmente por problemas económicos graves, y la actividad es continuada por los trabajadores, a través de la Constitución de una Sociedad Anónimo Laboral, e invirtiendo las prestaciones de desempleo. En general en estos supuestos, se puede afirmar que los principales elementos o activos de la anterior empresas siguen en la nueva, toda vez que se suele producir la continuidad en el mismo local, con la misma maquinaria, con los mismos clientes y con los mismos trabajadores, excepto los que no creen en el proyecto, y prefieren pasar a la situación de desempleo. Es cierto que la Dirección de la empresa, en la mayoría de las ocasiones no tiene nada que ver con la anterior, puesto que se forma un nuevo órgano de dirección, y en ocasiones se contrata a un Gerente externo, pero el resto de componentes suelen ser transmitidos por la anterior empresa.

Capítulo II

Características mas importantes Traspaso de activos

Obligación de pacto con los trabajadores que no desean continuar

El traspaso de activos, se puede realizar de muchas maneras, pero es habitual utilizar los créditos de los trabajadores, ya sean salariales, o por la Indemnización derivada del art. 51 del E.T., para la adquisición de los activos de la Empresa, e incluso si la viabilidad de esta es dudosa se constituyen patrimoniales que adquieren el edificio cuyos partícipes o accionistas son los trabajadores, todo ello para evitar que ante un nuevo cese de actividades, no solo pierdan la prestación de desempleo, que ha sido invertida en la empresa, sino que como mínimo tengan un activo del que puedan disponer. Es evidente que estas situaciones se dan con empresas, que carecen de valor en el mercado, es decir que sus pasivos son tan abultados, que el anterior empresario no puede venderla puesto que no obtendría cantidad alguna. No hay duda de que si el anterior empresario puede obtener alguna cantidad por la venta de la empresa, en general se opta por esta solución, incluso aunque el comprador no tenga solvencia alguna, y su reputación sea la de “aprovecharse de la crisis de la empresa para acabar cerrándola”. También es cierto que se dan otros supuestos, en los que el anterior empresario es generoso con los trabajadores y prefiere que continúen la actividad, aún a costa de no obtener cantidad alguna de una posible dudosa venta. Un aspecto a tener en cuenta, es que los trabajadores que no desean continuar en la empresa, y sobre todo aquellos...

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