La sucesión jurídica de empresa

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas297-299

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Su ámbito de aplicación se circunscribe a las transmisiones inter vivos en la titularidad de una explotación o actividad económica, e incluye tanto los cambios de titularidad voluntarios en los que existe un acuerdo de voluntades reflejado en un negocio jurídico oneroso o gratuito, como los coactivos, en los que se produce la transmisión de la empresa de forma forzosa por un acto imperativo de la Administración o como consecuencia de un procedimiento judicial.

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El título jurídico que instrumenta la transmisión de la empresa, conlleva la sucesión en la titularidad de la misma, identificándose dicha titularidad, no con la propiedad de los elementos patrimoniales afectos al desarrollo de la empresa, sino con la capacidad de gestionar y dirigir la explotación o actividad económica.

Por lo que se refiere a las operaciones que pueden dar lugar a controversia, consideramos que el arrendamiento de industria es un título jurídico suficiente para adquirir la titularidad sobre la empresa, ya que otorga al arrendatario el derecho a dirigir, gestionar y explotar la organización empresarial en su conjunto. El legislador no some-te la obligación del responsable a la permanencia de la transmisión, por tanto, que el arrendador adquiera la titularidad de la empresa de forma temporal no es óbice para apreciar una sucesión de empresa determinante de la responsabilidad tributaria del artículo 42.1.c) de la LGT.

Lo mismo ocurre con el usufructo de empresa, este negocio jurídico conlleva un cambio de titularidad de la empresa y de la condición de empresario del nudo propietario al usufructuario, con independencia de que no se transmita la plena propiedad sobre la misma, en consecuencia, se lleva a cabo el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad tributaria por sucesión jurídica de empresa. Solo en los casos de usufructo impropio, no existe una sucesión empresarial, ya que la condición de empresario la mantiene el nudo propietario mientras que el usufructuario solo percibe los beneficios obtenidos en cada ejercicio sin asumir la gerencia, ni la dirección de la explotación o actividad.

En cuanto a las transmisiones coactivas de empresas, no es necesario que exista acuerdo entre el transmitente y el adquirente para que exista responsabilidad tributaria del adquirente de la empresa. De esta forma, la ejecución hipotecaria de un establecimiento mercantil constituye el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria por...

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