La sucesión del empresario y las deudas a la seguridad social

AutorJoan García Xuclá
CargoAbogado; Campá abogados y economistas

Vemos, a veces, que empresarios con deudas a la Seguridad Social pretenden evadirlas mediante el recurso al cambio de titularidad de la empresa, creyendo que basta con crear una nueva sociedad, o pasar de persona física a jurídica o viceversa, para empezar de cero librándose de la responsabilidad adquirida frente a la Seguridad Social.

Esta creencia, sin embargo, puede acarrear graves consecuencias ya que la Ley General de la Seguridad Social, dice que "...En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión....".

Vemos pues que el legislador extiende la responsabilidad no solo a los adquirentes de la empresa tomada en un todo, sino a aquellos que adquieran derechos sobre la continuidad empresarial (explotación, industria o negocio).

En general los tribunales consideran que existe sucesión empresarial cuando, por el medio que sea, un empresario sustituye a otro en la realización de una misma actividad, o parte de ella, utilizando total o parcialmente los mismos medios materiales y humanos y en el mismo lugar. Así, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Baleares de 17 de septiembre de 1999, afirma que "...en los supuestos de creación o utilización de entidades a modo de pantalla, en que se aprovecha la distinta personalidad jurídica para ocultar una misma personalidad real (...) se debe tener por inexistente la diferente personalidad.

(...) si entre las sociedades deudora y sucesora se produce una vinculación personal y/o patrimonial (...) debe concluirse que no concurre la condición de "tercero" como premisa básica para negar la sucesión..."

A continuación la misma sentencia cita a una anterior del Supremo del 03/03/97 en la que se dice "...el Instituto de la sucesión empresarial esté concebido y regulado en términos de gran amplitud, y sin que sea necesario la adquisición de la propiedad sobre la totalidad o parte de las instalaciones, pues el art. 44 habla de cambio de titularidad en la empresa, y ello se cumple cuando se produce el cambio de titular, bien a titulo de propietario, o de arrendatario, pues lo importante y trascendente a estos efectos, es el cambio de titularidad de la empresa o de la titularidad en la explotación, industria o negocio..".

Por consiguiente bastaría esta sentencia, y otras muchas que se han producido del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR