La sucesión empresarial de facto

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas299-301

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Para apreciar la existencia de responsabilidad tributaria por sucesión empresarial de facto se requiere la coincidencia de elementos entre la empresa sucedida y la sucesora, así como la continuación del ejercicio de la actividad o explotación económica sin solución de continuidad.

Determinar la existencia de una sucesión de facto es una cuestión de hecho que depende de la valoración casuística de las circunstancias que concurren en cada caso concreto. La presunción es el medio de prueba más utilizado, y más preciso, para acreditar que se ha producido una sucesión empresarial de hecho. No obstante requiere

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que se acredite fehacientemente la existencia y veracidad de los hechos base o indicios, así como que exista un nexo racional motivado que vincule dichos indicios al hecho presunto.

En cuanto a los elementos fácticos en los que la Administración tributaria fundamenta la declaración de responsabilidad tributaria por sucesión de empresa, de su estudio, así como del análisis de los pronunciamientos más recientes de los TSJ sobre esta cuestión, podemos destacar los indicios cuya concurrencia permite acreditar la existencia de una sucesión empresarial de hecho:

  1. La coincidencia temporal entre el cese de la actividad de una empresa y el inicio de la actividad de la otra indica un vaciamiento premeditado de una empresa a favor de otra.

  2. Además, el hecho de que ambas empresas compartan el mismo objeto de actividad es un indicativo, si concurre con otras circunstancias, de la continuación del responsable en la misma actividad que había desarrollado el anterior titular.

  3. Una denominación, o un nombre comercial semejante es una circunstancia fáctica determinante para vincular a dos empresas, siempre que la semejanza sea evidente y sobrepase los límites de una simple coincidencia ocasional.

  4. Respecto a las interrelaciones personales en la composición de ambas empresas, son circunstancias que manifiestan una vinculación clara entre la empresa que cesa en el ejercicio y aquella que lo continúa. No obstante, la participación de las mismas empresas puede no ser significativa siempre que ocupen un cargo basado en la capacitación y experiencia en la dirección de una actividad empresarial. Los vínculos familiares hasta el segundo grado constituyen un indicio de gran relevancia en la determinación de la existencia de una sucesión empresarial, debido a la confianza que se presume vincula a las personas que integran ese círculo de...

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