Responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial. Comentario a la Resolución del TEAC de 25 de septiembre de 2003

AutorLuis Rodríguez-Ramos Ladaria
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El TEAC, en la Resolución citada señala, en contra del criterio del TS y de la AN, como ya hiciese en la resolución de la misma fecha comentada en el número anterior de este Boletín, que procede exigir al sucesor en la actividad empresarial las deudas por retenciones a cuenta del IRPF.

No obstante, a nuestro juicio, lo más relevante de esta resolución, es que el TEAC admite la derivación de responsabilidad aun cuando no ha existido sucesión en la titularidad de la explotación por cuanto en el supuesto enjuiciado lo único que ocurrió es que una sociedad con deudas tributarias pendientes cesó en su actividad mientras que la sociedad declarada responsable, cuyos socios y administradores forman parte del mismo grupo familiar que los de la primera, inició la misma actividad.

Señala el TEAC que "(...) la derivación de la acción administrativa de cobro de deudas tributarias en supuestos como el presente puede originarse en tres causas distintas: La primera es la transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa por cualquier concepto, lo que supone una auténtica sucesión jurídica. La segunda es la sucesión que puede llamarse de facto, y consiste en que una empresa, aparentemente cesa en su actividad, pero en verdad la continúa bajo una apariencia distinta, utilizando buena parte de los elementos personales y materiales de la anterior, y amparándose en la aparente falta de título jurídico de transmisión para eludir la asunción de responsabilidades tributarias imputables a la desaparecida. La tercera forma, prevista en el artículo 13.2 del Reglamento General de Recaudación, se produce cuando una empresa adquiere elementos aislados de la sociedad deudora y, gracias a ello, aun sin transmisión jurídica de la titularidad, puede proseguir la explotación o actividad de la empresa desaparecida".

Según el Informe sobre el Borrador del Anteproyecto de LGT, la nueva LGT al establecer la responsabilidad por sucesión en el ejercicio (no sólo en la titularidad como la LGT actualmente en vigor) de actividades económicas, amplía el supuesto de responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial a la sucesión de hecho que, según el Informe, es donde el precepto es...

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