«Successio in locum». El derecho de representación hereditaria en el antiguo ius civile

AutorSantiago Castán
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Páginas125-153
«SUCCESSIO IN LOCUM». EL DERECHO DE
REPRESENTACIÓN HEREDITARIA EN EL ANTIGUO
IUS CIVILE *
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Profesor Titular de Derecho Romano
Universidad Rey Juan Carlos
Resumen: La successio in locum surge en el marco de la sucesión intestada como un mecanis-
mo de protección de la familia, llamando a suceder a una serie de descendientes
del de cuius inicialmente excluidos, los nietos y nietas, cuando el padre de estos
no heredaba por premoriencia o emancipación. El trabajo se centra en el régimen
jurídico de esta institución en el antiguo ius civile (Ley de las XII Tablas).
Abstract: Successio in locum arises in the context of intestate succession as a family
protection mechanism, where a series of descendents of the de cujus who
had initially been excluded, grandchildren, whose father did not inherit
due to his having predeceased or due to emancipation, are called upon to
succeed by descent. This work focuses on the legal system governing this
institution in the old jus civile.
I.- El modernamente denominado «derecho de representación sucesoria», «derecho
de representación hereditaria» o, simplemente, «derecho de representación» («successio
* Con este trabajo me sumo al merecido homenaje que se tributa al Prof. Armando Torrent, Catedrático
de Derecho Romano de la Universidad Rey Juan Carlos, con quien he tenido el privilegio de trabajar los
últimos quince años. Participar en una obra de estas características siempre es motivo de alegría, pero
debo confesar que en esta ocasión lo hago también con verdadero entusiasmo por la relación que me liga
con el homenajeado, y porque desde estas páginas tengo la oportunidad de reiterarle no solo el afecto,
también y muy especialmente el respeto profesional que me merece y la gratitud ante tantas pruebas de
apoyo e interés en mi carrera y formación jurídica. Armando Torrent es el ejemplo de un romanista mo-
délico, experto en todos los campos de nuestra disciplina, indudablemente uno de los grandes juristas de
nuestro país en los últimos cincuenta años.
Santiago Castán
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in locum» o «succesio per [in] stirpes» en la terminología romana), es una institución
jurídica que tiene una larga trayectoria en la historia del Derecho, pues aunque suele
señalarse como punto seguro de partida la romana Lex Duodecim Tabularum (451-450
a. C.)1, lo cierto es que en algunos ordenamientos orientales anteriores a Roma, como
Grecia, Egipto y la India, ya se pueden encontrar disposiciones que producían un efecto
similar2. En realidad, no se trata de una noticia que pueda suscitar una sorpresa excesi-
va, creo que más bien relativa, porque en muchas de las sociedades de la Antigüedad,
salvando las instituciones peculiares de cada pueblo, se repitieron una serie de esquemas
sociales y jurídicos bastante similares sobre todo en lo relativo al derecho de propiedad,
las relaciones familiares y el Derecho de sucesiones. Dentro de este último campo, el
1 Aunque las Tablas no la mencionan expresamente, no se duda de que la regla estaba vigente ya en
esa época y probablemente mucho tiempo antes de dicha ley. Entre otros muchos: M. TALAMANCA,
Istituzioni di Diritto romano, Milano, 1990, p. 708. P. VOCI, Diritto ereditario romano, vol. II. Parte spe-
ciale, 1, Milano, 1956, pp. 11 y 12. G. LA PIRA, La successione ereditaria intestata e contro il testamento in
diritto romano, Firenze, 1930, pp. 70 ss. V. ARANGIO-RUIZ, Instituciones de Derecho Romano, trad. de la
10ª ed., Buenos Aires, 1986, pp. 605-606. A. GUARINO, Diritto privato romano, 12ª ed., Napoli, 2001, p.
443. M.D. BOCŞAN, La répresentation successorale - l’actualité d’une règle romaine, en «RIDA», 50. 2003, p.
38. M. MARRONE, Istituzioni di Diritto romano², Palermo, 1994, p. 635. V. MANNINO, Introduzione alla
storia del diritto privato dei Romani, Torino, 2008, p. 481. A.D. MANFREDINI, La volontà oltre la morte.
Profili di diritto ereditar io romano, Torino, 1991, pp. 121-122. A. TORRENT, Manual de Derecho Privado
Romano, Madrid, 2008, p. 664. D. DALLA, R. LAMBERTINI, Istituzioni di Diritto romano, Torino, 1996,
pp. 460-461. M.G. ZOZ, s.v. Rappresentazione (Diritto romano), en «ED», vol. XXXVIII, Giuffrè Editore,
1987, p. 627. E. VOLTERRA, Istituzioni di Diritto privato romano, Roma, 1980, pp. 792-793. C. LÓPEZ-
RENDO RODRÍGUEZ, La sucesión intestada en la Ley de la s Doce Tablas, en «Estudios Reimundo Yanes»,
vol. I, Universidad de Burgos, 2000, p. 553. U. ROBBE, I postumi nella successione testamentaria romana,
Milano, 1937, p. 62. T. REINACH, La répresentation en matière de successions féminines dans les droits
egyptien, grec et romainpropos d’un Papyrus du Musée de Berlin), en «NRH», 1893, p. 7. A. D’ORS,
Derecho Privado Romano, 8º ed., Pamplona, 1991, p. 313. P.F. GIRARD, Manuel élémentaire de Droit
Romain, 8ª ed. rev. par F. SENN, Paris, 1929, p. 895.
2 Vestigios de esta institución en Egipto y en la India antigua pueden verse en J. DAGUANNO, La gé-
nesis y la evolución del Derecho Civil según los resultados de las ciencias antropológicas e histórico-sociales,
Madrid, 1893, pp. 480 ss. De algunas reglas hebreas también se desprende la existencia de la representación
en determinados supuestos previstos en el ordenamiento de este pueblo: pueden verse en F. LUCREZI, La
successione intestata in diritto ebraico e romano. Studi sulla “Collatio”, vol. III, Torino, 2005, pp. 8-9 y 11. En
el Derecho griego se admitió la representación sucesoria como lo prueban algunos textos: Demóst. 43.21-
27; 43.51 (Contra Marcátato, sobre la herencia de Hagnias); 44.12 (Contra Leócares, sobre la herencia de
Arquíades). Iseo 3.72-75 (Sobre la herencia de Pirro); 7.20 (Sobre la herencia de Apolodoro); 8.34 (Sobre la
herencia de Cirón); 11.1 ss. (Sobre la herencia de Hagnias). Al respecto: H.E. SEEBOHM, On The Structure
of Greek Tribal Society. An Essay, London-New York, 1895, pp. 56 ss. J.W. JONES, The Law and Legal
Theory of the Greeks. An Introduction, Oxford, 1956, pp. 191-193. W. WYSE, The Speeches of Isaeus with
critical and explanatory notes, New York, 1979, pp. 347 ss., 532 ss., 612 ss. L. BEAUCHET, Histoire du droit
prive de la République Athénienne. Le droit de propriété, vol. III, Paris, 1897, pp. 447 y 454 ss. REINACH,
La répresentation en matière de successions féminines, cit., pp. 9 y 10. No hay rastro de un derecho de re-
presentación en el primitivo Derecho germánico. Aunque este sistema muestra una absoluta preferencia
por la sucesión intestada en detrimento de la testamentaria, su tradición jurídica tardó en admitir este
derecho, pues algunas particularidades de sus costumbres familiares y sucesorias no casaban bien con el
reconocimiento de la representación. Vid. H. PLANITZ, Principios de Derecho Privado Germánico, trad.
de la 3ª ed. alemana, Barcelona, 1957, pp. 343 ss. J. CASTÁN TOBEÑAS, Derecho civil, español, común
y foral, vol. VI.2, 9ª ed., Madrid, 2015, p. 661. J.M. PÉREZ-PRENDES, Breviario de Derecho Germánico,
Universidad Complutense de Madrid, 1993, p. 74.

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