Subsanacion de error sin consentimiento de los interesados. Art. 153 RN

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas177-178

Page 177

Hechos: Se otorga escritura compraventa en que los compradores son solteros (según consta en la comparecencia, en la que en cambio no consta si constituyen o no una "pareja de hecho") si bien por error, en el otorgamiento se dice que "adquieren con carácter ganancial".

1) El registrador, suspende la inscripción por tal defecto.

2) El notario lo subsana, por sí y ante sí mediante diligencia autorizada conforme al art. 153 R.Not ., señalando que en realidad los compradores (al ser solteros) adquirían privativamente por mitad y en pro indiviso.

3) El registrador, califica negativamente la diligencia de subsanación por entender que ésta sólo cabe para errores que resulten del contexto de la escritura o de otras autorizadas inmediatamente antes o después pero no puede suplir el consentimiento contractual de las partes, pues ello excede del ámbito propio de los juicios del notario o de los hechos por él presenciados, por lo que no puede acudirse a ella para modificar el contenido de una escritura anterior sin el consentimiento de los interesados. La proporción en que adquieren es algo sustancial, no meramente material. Debe tenerse en cuenta también la importancia que a estos efectos tiene la forma de pago.

4) El notario recurre y alega que el error resultaba:

  1. de la propia escritura (comparecencia);

  2. de lo manifestado ante el notario por los interesados;

  3. de la propia diligencia de subsanación amparada por la fe pública notarial;

  4. e incluso de los medios de pago, pues se hizo con cargo a una cuenta abierta a nombre de la parte compradora, debiendo presumirse que los fondos existentes en la misma son propiedad de los titulares por mitades indivisas, según la legislación fiscal.

    5) La DGRN confirma la calificación del Registrador y desestima el recurso por entender:

    - que la diligencia de subsanación es un remedio excepcional y, por tanto, de interpretación restrictiva y limitada a defectos formales del instrumento, nunca a su contenido de fondo, cláusulas o estipulaciones.

    - Y que por tanto sólo cabe (requisitos cumulativos):

  5. para defectos formales que... constituyan errores materiales;

  6. que puedan comprobarse con claridad meridiana ;

  7. y del documento autorizado, a los inmediatamente anteriores y siguientes, y otros documentos públicos o que prueben fehacientemente el error;

    - Y concluye señalando la RES (sin decir por qué, n. ACM) que del contexto de la escritura no resulta fehacientemente que la voluntad de los interesados...

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