Ejercicio de acción subrogatoria para el cobro de deudas de sociedad no adaptada a la lsa de 1989

AutorAntonio González- Carballo Almodóvar
CargoAbogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional de la AEAT de Castilla y León
Páginas572-577

    Informe de 3 de diciembre de 1997 elaborado por don Antonio González- Carballo Almodóvar, Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional de la AEAT de Castilla y León.

Page 572

Se ha recibido en este Servicio Jurídico Regional petición de informe de esa Dependencia Regional de Recaudación sobre las posibles acciones a ejercitar por la AEAT para el cobro de los débitos públicos contraídos por la mercantil «PM, S. A.», a la vista de las participaciones sociales suscritas por ella en la entidad «CPT, S.L.», no inscritas en el correspondiente Registro Mercantil de Barcelona.

En relación con dicho asunto, el Abogado del Estado-Jefe informa lo siguiente:

I. Con la finalidad de adaptar la legislación mercantil española a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades de capital, la disposición transitoria 6.2 del vigente texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) de 22 de diciembre de 1989, establece la disolución de pleno derecho ex lege de aquellas sociedades anónimas preexistentes que no se adecúen a las normas de capital mínimo, suscripción y desembolso mínimo por acción previstas en dicha (nueva) LSA, imponiendo sanciones de carácter registral y económico a las sociedades y a sus administradores que no cumplan tales normas imperativas de adaptación comunitaria.

Más concretamente, de acuerdo con dicha previsión legal, que desarrolla la disposición transitoria 8.a del Reglamento del Registro Page 573 Mercantil (RRM) de 19 de julio de 1996, pueden y deben considerarse disueltas de pleno derecho aquellas sociedades anónimas que, a fecha de 1 de enero de 1996, no tengan debidamente inscrito en el correspondiente Registro Mercantil, cualquiera que fuera su causa, el acuerdo social de elevación de capital al mínimo legal previsto en la LSA (10 millones de pesetas, según su art. 4) y de suscripción total de las acciones con desembolso de, al menos, el 25 por 100 del nominal de cada acción, y respecto de tales sociedades inadaptadas se producirán las siguientes consecuencias jurídicas.

  1. a La sociedad de que se trate estará legalmente «disuelta» y «de pleno derecho» (es decir, automáticamente, sin necesidad de declaración específica a tal fin), conservando su personalidad jurídica, que no quedará extinguida instantáneamente por el solo hecho de su disolución legal.

    Así se deduce del tenor literal del artículo 264 LSA y con fundamento en que la desaparición de la sociedad no puede imponerse de una forma radical en un momento determinado, con desconocimiento de las múltiples relaciones jurídicas en que la sociedad se halle envuelta, razón por la cual la DT 6.2 LSA no declara su «extinción» inmediata, sino sólo su «disolución de pleno derecho», que es un estado o situación jurídica distinta, tal y como matiza la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 1996.

    Ahora bien, según se advierte en dicha Resolución, esta personalidad jurídica conservada lo es de modo transitorio y con un fin concreto: concluir las operaciones pendientes y determinar el haber líquido repartible entre los socios, excluyéndose la posibilidad de contraer nuevas obligaciones o de celebrar nuevos contratos que no estén dirigidos exclusivamente a la práctica de operaciones propias de la liquidación, conforme se infiere de los artículos 267 y 272 LSA y 228 del Código de Comercio.

  2. a Cesará, en todo caso, ipso facto, la representación de los administradores (ex art. 267 LSA) y se impone la apertura de un período liquidatorio, que se llevará a cabo según las normas que a tal fin contiene la LSA, debiendo la sociedad inadaptada añadir a su nombre la expresión «en liquidación».

  3. a Con independencia de la subsistencia de la personalidad jurídica de la sociedad inadaptada, se procederá de oficio por el correspondiente Registro Mercantil (ex DT 8.a RRM) a la cancelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR