La subrogación como técnica de reproducción asistida. ¿Qué mujer será madre?

AutorMaría-José Salar Sotillos, Marta Albert Márquez
Páginas363-363
RESÚMENES DE LAS COMUNICACIONES-BIOÉTICA Y DERECHO
CUADERNOS DE BIOÉTICA. 2019; 30(100): 331-391
363
LA SUBROGACIÓN COMO TÉCNICA DE
REPRODUCCIÓN ASISTIDA. ¿QUÉ MUJER SERÁ
MADRE?
MARÍA-JOSÉ SALAR SOTILLOS, MARTA ALBERT MÁRQUEZ
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. Valencia.
Universidad Rey Juan Carlos. Madrid
mariajose.salar@ucv.es, marta.albert@urjc.es
1. Introducción
El 16 de julio del presente año se publicó en el Bole-
tín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley
reguladora del derecho a la gestación por sustitución
presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Con
esta propuesta, se recupera la iniciativa presentada por
el mismo Grupo en 2017, añadiendo una novedad: la
mujer gestante podrá tener lazos de consanguinidad
con los futuros padres.
2. Material y Métodos
Estudio de la Proposición de Ley y de la jurispruden-
cia nacional e internacional sobre la maternidad subro-
gada en el marco de la legislación vigente sobre técnicas
de reproducción humana asistida (ley 14/2006, de 26 de
mayo). Se empleará un método comparativo para ana-
lizar cómo se articula la determinación de la filiación
materna en ambos casos.
3. Resultados
La regulación normativa de las técnicas de reproduc-
ción humana asistida se construye sobre la base de la
atribución de la maternidad a la mujer que da a luz. En
cambio, la legalización de la maternidad subrogada im-
plica la sustitución de este criterio por el que atribuye la
maternidad a la mujer que contrata la gestación para sí.
4. Discusión
Aunque la maternidad subrogada trate de presentar-
se como una técnica más de reproducción humana asis-
tida, su introducción implicaría la excepción al principio
de atribución de la maternidad a la gestante, en el que
la regulación de las técnicas de reproducción asistida se
fundamenta. Esto aumentaría exponencialmente la falta
de seguridad jurídica en lo que a la determinación de la
filiación concierne, ya que podría plantearse la exten-
sión de tal excepción a otras mujeres con títulos posibles
para reclamar la filiación (como la donante del óvulo).
5. Conclusiones
La legalización de la subrogación socaba las bases
del modelo de determinación de la filiación en el que se
basa nuestra ley de reproducción humana asistida, que
considera madre a la mujer que da a luz.
*En el marco del proyecto: Bioderecho y Administración: Ré-
gimen Jurídico de la Ética y de los Derechos Fundamentales en las
Políticas y Servicios Públicos. Responsable: Antonio José Sánchez
Sáez / Francisco José Contreras Peláez. Referencia: DER2017-84964-P

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