Subrogación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la protección de la legalidad urbanística. Conversión de cortijo en centro de ocio y deportivo Las Beatillas. El Puerto de Santa María (Cádiz)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas42-44

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ASUNTO: Subrogación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la protección de la legalidad urbanística. Conversión de cortijo en centro de ocio y deportivo Las Beatillas. El Puerto de Santa María (Cádiz)

SENTENCIAS: STSJ Andalucía de 5 de mayo y 6 de septiembre de 2005 y STS de 2 de febrero de 2011

RECURRENTE: El promotor de las obras

El hecho de que la Junta de Andalucía llegue a subrogarse en las competencias de protección de la legalidad urbanística ante la manifiesta inactividad del Ayuntamiento del Puerto de Santa Maria, permitiendo la ampliación y reconversión de un antiguo cortijo catalogado y situado en suelo clasificado como Sistema General de Espacios Libres es una prueba de la actitud de este consistorio en materia urbanística, y no es de extrañar que el Ministerio Fiscal haya abierto varias causas en vía penal contra esta corporación.

La primera de las sentencias, de 5 de mayo de 2005, confirma la legalidad de la subrogación de la comunidad autónoma andaluza, toda vez que si bien es cierto que esta posibilidad debe ser ejercida con cautela al incidir sobre las competencias urbanísticas propias de los ayuntamientos no cabe olvidar que las mayorías de las leyes en materia de urbanismo vienen a recoger de forma expresa esta posibilidad, que ya se contenía también en las leyes y reglamentos estatales. Presupuesto para su aplicación es que se constate la injustificada inactividad municipal, que se haya requerido previamente al Ayuntamiento para la adopción de las medidas y que no lo haya hecho en el plazo establecido, generalmente de un mes.

De esta forma, cuando la Comunidad Autónoma solicita información al Ayuntamiento del Puerto de Santa Maria sobre las obras que se estaban llevando a cabo en este cortijo el Ayuntamiento manifiesta que tiene abiertos dos expedientes de protección de la legalidad urbanística, pero las obras «han ido avanzando con la inhibición del Ayuntamiento, si no con su connivencia»1.

Estas sentencias son especialmente relevantes ya que reflejan de forma clara la situación de ilegalidad que se había producido, intentando el promo-

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tor confundir con la existencia de una previa licencia municipal que en modo alguno autorizaba lo que se estaba llevando a cabo, y valora la pasividad de la Administración que, a pesar del previo requerimiento de la Comunidad Autónoma y de la apertura formal de dos expedientes «más bien parece que el Ayuntamiento pretende dejar que el tiempo consolide una situación...

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