Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. (BOE núm. 277, de 17 de noviembre de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas33-34

Page 33

Temas Clave: Productos animales; Gestión de residuos; Explotaciones agrarias; Registros administrativos; Abonos; Animales

Resumen:

Este Real Decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Se estructura en 26 artículos, tres disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y tres anexos (I. Contenido del Registro de establecimientos, plantas y explotadores. II Contenido mínimo del documento comercial para movimientos nacionales. III. Documento Comercial para el transporte de productos de origen animal procedentes de terceros países no conformes con la normativa comunitaria y de residuos de cocina de medios de transporte internacional)

A lo largo de su articulado, se establecen disposiciones específicas a fin de aclarar la distribución de competencias entre las distintas autoridades involucradas en su aplicación y prever los mecanismos de coordinación e intercambio de información entre ellas, a través de la creación del Registro general de establecimientos, plantas y explotadores y su colaboración con los expertos de la Comisión Europea cuando realicen controles comunitarios. Asimismo, se determina la composición y las funciones de la Comisión Nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

La autorización para la eliminación de ciertos materiales en vertedero se contempla en el artículo 6. A continuación se regulan los requisitos aplicables a las plantas de biogás, incluidos los supuestos para la autorización de su producción a partir de determinados materiales, entre los que se encuentran los residuos de cocina. Se determinan...

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