Segunda Subparte: Un ejemplo práctico: Las demandas de tabacalera (del problema social a la insuficiencia de la Teoría del Derecho)

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Cargo del AutorAbogado. Profesor titular. Universidad Rey Juan Carlos

SEGUNDA SUBPARTE : UN EJEMPLO PRÁCTICO: LAS DEMANDAS DE TABACALERA (DEL PROBLEMA SOCIAL A LA INSUFICIENCIA DE LA TEORÍA DEL DERECHO)

1.- Algunos datos sociológicos

El tabaco es el nombre vulgar de las distintas especies del género Nicotina y sobre todo de la N.Tabacum. Planta de la familia de la Solonáceas originaria de América. Es planta que posee gran variedad de especies (tabaco de la Habana, Virginia, Americano o Gounid, Maryland de hoja larga, de hojas anchas, China, tabaco Turco, brasileño…), ello sin tratar de sus variedades comerciales que analizan exhaustivamente Alfonso Sanjuan,M. e Ibáñez López,P.clxxx Al analizar su composición comercial, se observa que son muchos los elementos perjudiciales para la salud, pero principalmente la nicotina. En 1988, en millones de pesetas, las ventas de tabaco supusieron 326.366 y en 1987 fueron 316.507; por ello, la progresión es preocupante y digna de reflexión. Si miramos un cuadro de producción mundial quedaríamos abochornados. Ello sin contar con la figura del fumador pasivo, el que soporta ambientes cargados en locales cerrados de ocio o de trabajo, y según los estudios recientes, el nivel de nicotina de los fumadores pasivos en su organismo va en aumento. Las propias Tabacaleras, sin renunciar al negocio han ido creando tabacos menos tóxicos (de mascar, bajos en nicotina, cigarrillos sin humo mentolados, cigarrillos bloqueantes.clxxxi Las enfermedades relacionadas o aceleradas por el consumo de tabaco cada vez son mayores, según los estudios científicos que exceden a las reflexiones de este trabajo. Informe de la Organización Mundial de la Salud de 1997, la cifra de personas que mueren cada año por enfermedades relacionadas con el Tabaco es de 3.000.00 millones. Hacia el año 2020, la cifra puede alcanzar los 10 millones anuales, de lo que un 70% pertenecerán a países en vías de desarrollo. Los efectos nocivos para la población no fumadora son también importantes, el humo ambiental del tabaco contiene, según estudios de expertos, 4.700 componentes químicos, muchos de los cuales son cancerígenos y claramente tóxicos. Desde 1983 las cajetillas de tabaco contienen una advertencia sobre los perjuicios a la salud de las personas que determina la legislación vigente, pero no advierten sobre los efectos adictivos del producto, que parece están determinados desde el nivel científico.

2. Introducción: el problema social antes que el legal

Se dice, entre los obstáculos para la Sociología del Derecho, que no es materia práctica, que se queda en la abstracción; el ejemplo que se cita es una muestra, habría muchas más, (síndrome de la clase del turista, los retrasos en aeropuertos, toda la responsabilidad por productos alimenticios, los problemas de la extranjería...), de que esa actitud meramente “descriptiva” no es tal, y que antes de la legislación, el problema sociológico, en números y estadística, ha de ser estudiado, la legalidad viene después, como está actuando el Abogado hoy en día en innumerables ocasiones: el problema social antes, después el revestimiento legal. La polémica sobre las demandas de los herederos de los fallecidos por tabaquismo o de los propios enfermos por los daños producidos en su salud ha surgido hace poco y en Estados Unidos bastante antes, ahora se ha trasladado a España. Nos encontramos ante un tema de estricta Teoría del Derecho que ha de tensar razonamientos e instituciones para su solución.

El órgano judicial, una vez más con sus instrumentos legales limitados, es el encargado de resolver este problema jurídico que se prevé creciente (en forma numérica) y esencial por su posible repercusión en otros temas de salud pública que por ahora sólo son producto de la imaginación, pero que el análisis sociológico, y no el de la dogmática jurídica, puede anticipar. Al ser un problema importante de nuevo surge la duda de si los instrumentos legales con los que ha de operar el juez son suficientes, pues se puede afirmar a simple vista que la amalgama de normativa “menor” e incluso mayor (como es ya claramente la normativa comunitaria) es enorme y el problema de interpretación y de la laguna legal permanece. Parece que puede existir una laguna sociológica, pese a la existencia de numerosas “leyes”. Por ello, hay que preguntarse por temas de estricta Teoría del Derecho para posteriormente, proponer soluciones legales pertinentes (y viables fácticamente que es a lo que ayuda de forma crucial la Sociología del Derecho) y dar respuesta legal a las pretensiones de un masa de ciudadanos que pueden ser potencialmente litigantes y situar en un gran problema no sólo al Poder judicial, que resolverá por imperativo de las leyes, sino al Estado en general.

La ventaja de la Teoría del Derecho es que puede reflexionar sobre la realidad legal con la que se encuentra el intérprete del Derecho, y esa reflexión es esencial en la formación de juristas-intérpretes, que es lo que esta ciencia pretende. Hay que preguntarse, por tanto, si es pertinente una respuesta “tipo” para todos los posibles casos que van a coincidir en aspectos subjetivos y objetivos, o por el contrario, responder a cada caso de forma individual, sometiéndonos al dictamen vinculante del perito médico, lo que, desde un punto de vista económico podría ser más racional, pero no se presenta como solución jurídica que vaya a limitar o casi anular el problema de fondo como es el de la igualdad de los derechos de los ciudadanos.

Procede, a raíz de este complicado caso, en la perspectiva sociológica de su crecimiento cuantitativo, preguntarse por algunos concepto generales del Derecho para analizarlo más en profundidad. Los aspectos sociológicos de un litigio, qué sino su multiplicación y repetición, influyen de forma central en la interpretación del Tribunal.

3. El nuevo concepto de Laguna legal en Teoría del Derecho

El Ordenamiento jurídico español queda comprendido por las Leyes nacionales, por las comunitarias internas y por las normas comunitarias “externas” (sólo en el sentido de que no las confecciona directa y exclusivamente nuestro Parlamento nacional), hoy Ordenamiento de la Unión Europea. El concepto clásico de “Laguna legal” o jurídica es el de aquel espacio o parcela de la realidad tanto social, económica, de cualquier manera relevante para la el Derecho que, o no posee regulación normativa, o esa regulación es insuficiente o poco determinada, a lo que hay que añadir el caso en el que la aplicación correcta de la norma produzca un resultado absurdo o de alguna manera siente una doctrina que puede poner en peligro la estructura del Estado. Ese concepto, siempre chocante para quienes se inician como juristas, es más numeroso de lo que se cree, y sobre él, nadie discute ya. Sin embargo, parece, siempre con ocasión de este complicado problema, que al concepto moderno de “Laguna legal” habría que dotarle de unas características novedosas desde un aspecto sociológicojurídico. Evidentemente que se mantiene la principal nota como es la de la inexistencia de norma para interpretar o aplicar, pero posteriormente, se añadió la existencia de Derecho “poco determinable para resolver el litigio” a lo que ahora hay que añadir que el problema no es de una laguna “axiológica” (como siempre se ha aludido para resolver problemas que escapaban de la pura normativa), en tanto que el órgano judicial sabe que el litigante puede tener soporte jurídico en sus alegaciones por la numerosa normativa existente y, sin embargo, no concederle el amparo judicial. El caso presente queda enmarcado por algunas de las características tradicionales de la Laguna Legal, en opinión de Enneccerus, pero excedería de las mismas:

1.- Cuando la Ley sólo le da al juez una orientación general sin normas particulares que expresamente resuelvan ese litigio.

2.- Cuando la Ley calla en absoluto (no es el caso, pues existe una gran legislación desde su concepto material).

3.- Cuando dos leyes sin preferencia alguna entre sí, se contradicen, haciéndose recíprocamente ineficaces.

4.- Cuando una norma es inaplicable por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no habría ordenado o que no encontraría lógicas de haberlas sospechado.

Por ello, la laguna legal de nuestros días se está separando del concepto clásico que tradicionalmente se presentaba. No es imposible una solución, sino que la solución afirmativa o negativa, es sentida como...

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