Los ámbitos subjetivo y objetivo de la transparencia de la actividad pública

AutorValle Ares González
CargoAsesora del Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, Ministerio de la Presidencia Letrada de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Páginas1-27

Page 3

Abreviaturas

LTAIPBG Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

CE Constitución española.

LRJPAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Page 4

1. Introducción

El 10 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG)1, norma de innegable trascendencia jurídica y política, esperada desde hace años en nuestro país.

Su propio preámbulo da cuenta del avance que su aplicación supondrá en las tres vertientes que vertebran su contenido: la transparencia en la actividad pública a través de la publicidad activa, el reconocimiento y la garantía del derecho de acceso a la información, y el buen gobierno, concretado en obligaciones vinculantes para los responsables públicos y en las consecuencias derivadas de su vulneración.

Esta ley está llamada a convertirse en un eficaz antídoto contra algunas enfermedades que acechan al funcionamiento de nuestras instituciones democráticas. Por ello, en numerosas ocasiones se ha dicho que, con la transparencia, la democracia se defiende a sí misma.

Dejando a un lado el buen gobierno, que no forma parte del objeto de este trabajo, puede definirse la transparencia, desde una perspectiva jurídica, como el deber que tienen todos los poderes públicos de dar razón de sus actos, de explicar, razonada y razonablemente, su actuación2. Desde el punto de vista político, se trata de un instrumento medidor de la realización del Estado democrático y de Derecho.

La transparencia, tanto en su vertiente de publicidad activa como en la de derecho de acceso a la información pública, no constituía una materia carente de regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, contamos desde hace tiempo con numerosas disposiciones de todo rango que se ocupan de la publicidad de los actos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Igualmente, como desarrollo del artículo 105. b) de la Constitución Española (CE), la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), ha regulado el derecho de

Page 5

acceso de los ciudadanos a los registros y a los documentos que se encuentren en los archivos administrativos. Además, leyes sectoriales más modernas se han ido ocupando del derecho de acceso a información pública sobre determinadas materias.

Ahora bien, se trata en los supuestos descritos, de una regulación fragmentaria y que en muchos casos no satisface ya las necesidades y demandas de la sociedad actual. Por ello, la LTAIPBG se configura como la norma general en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. Este rasgo de generalidad se deriva del carácter de legislación básica de la mayor parte de sus preceptos, de su amplio ámbito de aplicación y del concepto de información pública sobre el que pivota.

En el presente trabajo nos aproximaremos al análisis de los ámbitos subjetivo y objetivo de la Ley, tratando de profundizar en algunas de las innumerables cuestiones que suscitan. Como ocurre en muchas otras normas de nuestro ordenamiento, en la LTAIPBG, el ámbito subjetivo y el ámbito objetivo se encuentran plenamente interrelacionados. Así, debido a las remisiones entre preceptos y a la estructura de la norma, no resulta posible alcanzar un pleno entendimiento de la regulación que efectúa de la transparencia de la actividad pública si se considera tan sólo uno de los dos ámbitos. Aunque este tratamiento conjunto en un espacio limitado hace que el análisis sea más breve y superficial de lo deseable en algunos puntos.

2. Ámbito subjetivo de la transparencia de la actividad pública

La LTAIPBG tiene por objeto, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, además de establecer obligaciones de buen gobierno que, como se ha señalado, quedan fuera de este trabajo. Su Título I, comprensivo de los artículos 2 a 24, se ocupa de la «Transparencia de la actividad pública» en tres capítulos referentes al «Ámbito subjetivo de aplicación», a la «Publicidad activa» y al «Derecho de acceso a la información pública».

Se aborda a continuación el estudio del ámbito subjetivo de la LTAIPBG, con distinción del análisis del sujeto activo y de los sujetos obligados a «ser transparentes», tanto desde la perspectiva de la publicidad activa como desde la del derecho de acceso a la información pública.

Page 6

2.1. El sujeto activo

Al sujeto activo de la Transparencia se refiere el artículo 12 de la LTAIPBG, que dispone que «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley». En distinto párrafo señala que «Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica»3.

Si bien la LTAIPBG señala a «todas las personas» como sujeto activo del derecho de acceso a la información pública, ello es idéntico, como no puede ser de otra manera, en lo que respecta al ámbito de la publicidad activa.

En este punto, la LTAIPBG ha permanecido prácticamente invariable durante todo su proceso de elaboración. Tanto en el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, objeto del informe enviado por la vicepresidenta del Gobierno al Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2012, como en el anteproyecto de 14 de mayo y el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de julio siguiente, el sujeto activo de la Transparencia aparece descrito en los términos actualmente vigentes4.

La LTAIPBG cumple así con los estándares internacionales y el derecho supranacional europeo5y se sitúa en la línea de la mayoría de los países de nuestro entorno, en los que ya originariamente en sus constituciones, ya en la legislación de desarrollo de las correspondientes previsiones constitucionales,

Page 7

el derecho de acceso a la información pública se reconoce a todas las personas —nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas— con independencia de la presencia de un interés legítimo en su obtención6.

En esta materia, la LTAIPBG supone además un avance respecto de la LRJPAC, que en su artículo 37 utilizaba —y sigue utilizando— el término «ciudadanos». No obstante algún autor7ha matizado que cuando el legislador decidió la utilización de aquel término lo hizo respondiendo a una finalidad de política legislativa, de estilo, y que ello quedó patente en el debate parlamentario de la ley, ley que, por su parte, reconoce a los extranjeros y a las personas jurídicas la posibilidad de tener la condición de interesados en los procedimientos administrativos, con los derechos que ello conlleva, entre los que se encuentra el de acceso al expediente administrativo.

Algunas de las normas sectoriales más recientes —Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y Ley

Page 8

37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público— se caracterizan igualmente por una amplísima legitimación activa, al no exigir ningún requisito especial para solicitar información.

En el ordenamiento autonómico la situación es sin embargo dispar, tanto en la definición del sujeto activo como en la exigencia o no de algún tipo de interés. Así, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de Transparencia y de Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega8—la más antigua en esta materia— dispone que las personas tienen derecho a solicitar y obtener información sobre los aspectos de la actividad administrativa que afecten a sus derechos e intereses legítimos. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears9, garantiza a la «ciudadanía» el derecho a la información administrativa. La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto10, también se refiere al ciudadano, al que define como toda persona que se relaciona con la Administración, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que las representen. La última de las leyes autonómicas aprobadas, la extremeña Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto11, define al solicitante de información como cualquier persona física o jurídica, así como asociaciones, organizaciones y grupos, que solicite información pública, requisito suficiente para adquirir la condición de interesado. El Proyecto de ley de transparencia pública de Andalucía12, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad el 18 de febrero de 2014, en plena sintonía con la ley estatal, dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.

Es de esperar que las leyes que se aprueben ex novo en el futuro por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR