La creación de los subdelegados de fomento y los primeros nombramientos

AutorMiguel Ángel Pérez de la Canal
Páginas1075-1089

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  1. Una reciente Ley de 14 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del día siguiente, ha dado al traste al menos formalmente con una más que ses-quicentenaria institución, cual era la del Gobernador Civil, plenamente asentada en el sistema de nuestras instituciones político-administrativas. Parece indudable que semejante medida responde a las necesidades del manejo político, y viene a constituir un paso adelante en el quizá irreversible proceso de cambio de la forma de Estado vigente el 29 de diciembre de 1978. Ahora bien, resulta obligado poner de relieve que como más adelante veremos fueron también motivaciones de la misma índole las que determinaron la creación en 1833 de los antecesores de los susodichos Gobernadores. Existe, pues, una cierta correlación entre la creación de los Subdelegados Principales de Fomento, que así se llamaron aquellos antecesores, y la liquidación de los Gobernadores Civiles. Dado que tenemos conocimiento directo de cómo esto último ha tenido lugar, parece oportuno llevar a cabo un examen retrospectivo de la creación de la institución suprimida.

  2. Cuando el 29 de septiembre de 1833 fallece Fernando VII existe en nuestra patria una tajante contraposición entre quienes se inclinaban por la continuación del estado de cosas a la sazón existente y los que propugnaban con varios matices un cambio en la orientación de los asuntos públicos. La decisión de la Reina viuda María Cristina, encargada de la gobernación del Reino en virtud del testamento del Rey difunto, se hizo patente en la confirmación del Gabinete que bajo la presidencia de Francisco Cea Bermúdez gobernaba desde noviembre de 1832. De esa forma quedaron desvanecidas las esperanzas de un cambio político que había suscitado el recuerdo de la dirección aperturista que la Reina había dado a su gobierno durante el tiempo en que tuvo a su cargo el despacho de losPage 1076 negocios del Reino con ocasión de la enfermedad que puso en trance de muerte a su esposo durante el mes de septiembre de aquel año.

    La postura ecléctica del presidente del Consejo de Ministros, deseoso de lograr la concordia de las diversas parcialidades que se disputaban la presencia en los consejos de la Corona se reflejó en el Manifiesto que hubo de someter a la Regente el de 4 de octubre de 1833, en el que al par que hacía presente su intención de «conservar intacto el depósito de la autoridad Real» que le había sido confiado y de mantener «religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la Monarquía sin admitir innovaciones peligrosas, afirmaba que «las reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, que son el solo bien de un valor positivo para el pueblo, serán la materia permanente de mis desvelos», y que «yo los dedicaré muy especialmente a la disminución de las cargas que sea compatible con la seguridad del Estado y las urgencias del servicio; a la recta y pronta administración de la justicia; a la seguridad de las personas y de los bienes; al fomento de todos los orígnes de la riqueza». En todo ello subyacía la intención política de suscitar de ese modo la adhesión de la opinión popular a la causa de la joven Reina Isabel y a la política del Gobierno ante la cruda realidad de una incipiente guerra civil y de una acerada oposición al sistema político adoptado1.

  3. Para llevar a cabo esa actividad reformadora nadie mejor que Javier de Burgos 2. Hombre de indudables conocimientos económicos y administrativos y dotado de reconocida capacidad y elevados sentimientos, gozaba además políticamente de la aureola que había alcanzado por la franca y atrevida exposición que el 24 de enero de 1826 había elevado desde París a Fernando VII, ciertamente con la autorización del Monarca, sobre los males que aquejaban entonces a España y los medios de orientación francamente liberal para remediarlos3.Page 1077

    Verdad es, sin embargo, que esa fama tenía ahora como contrapunto el resquemor que en el bando liberal suscitaba el decisivo concurso de Burgos al favorable suceso de ciertos empréstitos y operaciones bursátiles realizados en el extranjero que habían contribuido al afianzamiento del absolutismo del Rey Deseado. De ahí que por Real Decreto de 21 de octubre de 1833 le fuera confiada la Secretaría de Estado y del Despacho del Fomento 4, creada para promover el fomento de la riqueza del Reino a fines del año anterior5, y que puesta primero interinamente a cargo del Ministro de Hacienda Victoriano de Encima y Piedra6 y después, ya en propiedad, al del Conde de Ofalia7, apenas había dado señales de existencia.

    El pensamiento administrativo de Burgos está sintéticamente recogido en los preámbulos de los reales decretos de que más adelante hablaremos. La ingente tarea de llevar a cabo la prosperidad y la dicha de los pueblos, como anunciaba el Manifiesto de 4 de octubre, exigía en su concepto una Administración centralizada y uniforme que en su actuación llegara rápida y simultáneamente a los más lejanos confines del Reino. Para ello era necesaria una nueva división del territorio y situar a la cabeza de las nuevas circunscripciones un agente único que en directo contacto con las necesidades locales fuera el ejecutor de los benéficos designios del Gobierno. Había, pues, que modificar no sólo el cuadro sino también la propia Administración provincial.

  4. La división territorial constituía el prioritario encargo que la Reina Gobernadora hacía a Burgos en el propio Real Decreto de 21 de octubre de 1833 en que le nombraba Secretario de Estado y del Fomento General del Reino. En su virtud, en la sesión de 29 de octubre siguiente acordó el Consejo de Ministros proponer a la Reina que se pasase a consulta del Consejo de Gobierno un proyecto presentado por Burgos que recogía diversos trabajos anteriores8, y que después de oído ese Cuerpo dio lugar al Real Decreto de 30 de noviembre del mismo año de 1833 9.

  5. Pero el vital designio de Burgos era la creación al frente de cada una de las nuevas circunscripciones de un agente suyo que fuera el ejecutor de sus planes de reforma. Por eso, apenas habían transcurrido dos días desde su nombramiento cuando propone a la Reina el establecimiento de esas autoridades administrativas con el nombre de Subdelegados Principales de Fomento; y así sePage 1078 decidió por Real Decreto de 23 de octubre de 1833 10. Esta disposición no fue previamente examinada en Consejo de Ministros, ni consultada con el Consejo de Gobierno, el cual hubo de lamentarse amargamente de que no tenía más noticia de la nueva creación «que la adquirida por los papeles públicos»11.

    La denominación de Subdelegados de Fomento fue elegida, como años más tarde dice Burgos, en razón de su carácter de agentes de un Ministerio llamado de Fomento. De manera expresa rechaza la posibilidad de designarlos con el nombre de Jefes Políticos, por considerar la palabra jefe demasiado vaga y genérica, y no estar además suficientemente circunscrita por el adjetivo político, que a su juicio se refiere al arte de regir el Estado y no al de administrar la ciudad; probablemente tuvo también en cuenta que ese nombre de Jefe Político despertaría falsas esperanzas 12. Quizás pensó también en el de Subprefecto, pero este nombre se lo había apropiado ya en 1800 Napoleón Bonaparte. El nombre de Subdelegado de Fomento no tuvo larga vida, pues el Real Decreto de 13 de mayo de 1834, al dar a la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento el nuevo título Secretaría de Estado y del Despacho de Interior convirtió aquel en el de Gobernador Civil de Provincia13.

  6. Para llevar a cabo el Real Decreto de 23 de octubre de 1833 eran precisas disposiciones complementarias sobre las atribuciones, la dotación y la planta de las Subdelegaciones que creaba. Los trabajos preparatorios se realizan con la máxima celeridad, y ya en la sesión de 10 de noviembre de 1833 acuerda el Consejo de Ministros reunirse el día siguiente en sesión extraordinaria para ver el proyecto elaborado por Burgos14, en la cual resulta efectivamente aprobado, así como el presupuesto de gastos de los nuevos organismos, un estado comparativo de su importe con el coste en el día del ramo de policía, y finalmente unas instrucciones que habían de servir de regla a los Subdelegados en el desempeño de las funciones que se les conferían15. Remitido todo ello con oficio del Ministro de Fomento de ese mismo día a consulta del Consejo de Gobierno 16, examina detenidamente este Cuerpo el asunto en la sesión de 22 de noviembre, y aprueba en ella la minuta de su dictamen sobre la creación de los Subdelegados de Fomento17, el cual se comunica al Secretario del Despacho de Fomento en oficioPage 1079 del siguiente día18. Este dictamen debió de ser básicamente obra de Nicolás Garelly, dado que en él se recoge, a veces literalmente, el contenido de dos notas sobre la cuestión debatida redactadas el día anterior por ese vocal del Consejo19.

  7. El parecer del Consejo de Gobierno es abiertamente contrario a la creación de las Subdelegaciones de Fomento. Dos son fundamentalmente las razones en que se basa. De un lado, la inconveniencia de reunir en manos de los nuevos funcionarios la policía de seguridad y las otras funciones que el proyecto les encomienda, ya que aquella perdería el rigor y la energía que le habían dado los Capitanes Generales, a cuyo cargo a la sazón estaba, y recaería en unos funcionarios administrativos sobrecargados de atenciones y obligaciones que les llevarían a considerar la policía como una misión de carácter secundario; y todo ello en unos momentos cruciales como los que entonces atravesaba el país, en los que la labor de la policía de seguridad era más necesaria que nunca. Esas consideraciones le llevan a proponer como alternativa la de encomendar a los Intendentes, previamente descargados de algunas obligaciones de mero detalle, las funciones asignadas a los Subdelegados. Por otra parte, estima el Consejo que en las indicadas circunstancias sería también muy...

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