De la subcontratación laboral a la economía colaborativa: vicisitudes en sus posibles mecanismos de control internacional

AutorAndrea De Vicente Arias
CargoUniversidad del País Vasco
Páginas87-104
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2019, 41, 87-104
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.20892
DE LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL A LA
ECONOMÍA COLABORATIVA: VICISITUDES EN
SUS POSIBLES MECANISMOS DE CONTROL
INTERNACIONAL1
From outsourcing to sharing economy:
Challenges in its possible mechanisms of international control
A D V A*
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
RESUMEN
A pesar de ser un fenómeno novedoso, al menos la mayor parte de los problemas de la economía colabo-
rativa en relación a la desprotección de las personas trabajadoras y su regulación son conocidos para el Dere-
cho del Trabajo. Evidentemente el componente digital contribuye a diluir la identificación de los sujetos y ele-
mentos constitutivos de una relación laboral, pero es fácil asimilar estas problemáticas a las que presentaba la
subcontratación; además, la influencia que la Empresa Trasnacional tiene en su desarrollo es muy comparable.
Bajo estas premisas, la economía colaborativa sería poco más que una evolución de los fenómenos ligados a la
descentralización productiva, lo que permite explorar las posibilidades y tendencias generales en su regulación
internacional a pesar de sus particularidades.
Palabras clave: Economía colaborativa, subcontratación, empresas trasnacionales, lex mercatoria
ABSTRACT
Despite being a new phenomenon, at least most of the issues of the sharing economy related to the lack of
protection of workers and their regulation are well known for Labor Law. Obviously, its digital component con-
tributes to dilute the identification of the subjects and constituent elements of an employment relationship, but it
is easy to assimilate these problems to those presented by outsourcing; in addition, the influence that the Transna-
tional Corporation has on its development is very comparable. Under these premises, the sharing economy would
not be much more than an evolution of those transformations linked to productive decentralization, which helps
exploring the possibilities and general tendencies in its international regulation, despite its particularities.
Keywords: Sharing economy, outsourcing, transnational corporations, lex mercatoria
1 Ponencia presentada en el IV Encuentro de Profesionales del Asesoramiento Laboral y Social, cele-
brado en la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (UPV/EHU-Leioa los días 11 y 12 de
abril de 2019.
* Correspondencia a: Andrea De Vicente Arias. Lan Harreman eta Gizarte Langintza Fakultatea/Facultad de Relaciones Laborales y
Trabajo Social. Barrio Sarriena s/n. 48940-LEIOA – andrea.devicente@ehu.eus – https://orcid.org/0000-xxxx-xxxx-xxxx
Cómo citar: De Vicente Arias, Andrea. (2019). «De la subcontratación laboral a la economía colaborativa: vicisitudes en sus posibles
mecanismos de control internacional»; Lan Harremanak, 41, 87-104. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak. 20892).
Recibido: 25 junio, 2019; aceptado: 28 mayo, 2019.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2019 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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Lan Harremanak, 2019, 41, 87-104
SUMARIO
1. Concepto y rasgos definitorios de la economia colaborativa: ¿vuelta al origen
del problema?—2. Del trabajo en red al trabajo en la red: algunos apuntes so-
bre lo novedoso de la organización de la producción.—3. Contexto socioeco-
nómico del desarrollo de la economía colaborativa e influencia de la Empresa
Transnacional.—4. Los mecanismos de (des)control internacional de la sub-
contratación laboral como maco regulador de la economía colaborativa. 4.1. El
papel de los Estados y los organismos internacionales en la desprotección de las
personas trabajadoras. 4.2. El soft law como espacio regulador de la economía
colaborativa. 4.3. Límites de la acción protectora de los marcos supranacionales
y tendencias en regulación internas en la actualidad.—5. Conclusiones.—6. Bi-
bliografía
1. Concepto y rasgos definitorios de la economia colaborativa: ¿vuelta
al origen del problema?
El análisis de la dimensión laboral de la llamada economía colaborativa,
parece tener a su favor —al menos a priori— un consenso académico mayor
que otros fenómenos también ligados a la descentralización productiva y fór-
mulas de vinculación de trabajadores. Muchos y muchas tenemos en mente
las polémicas en torno al concepto de «subcontratación laboral» y sus implica-
ciones, pero la situación es cómodamente distinta. En aquel caso, la cuestión
idiomática, el contexto socioeconómico, la estructura económica productiva
concreta y el interés o asuntos ligados a estrategias políticas determinadas, di-
ficultaban una definición más o menos universal del fenómeno. La tradición
existente en algunos países en torno a alguna forma de subcontratación, ac-
tividad concreta, y/o sector de actividad2 influía en la categorización de una
fórmula como «subcontratación» en sentido estricto. Así, teníamos términos
diferentes como tercerización, subcontratación, outsourcing, triangulación,
descentralización, deslaboralización o externalización3, que en el análisis de
detalle no solo no lo hacían a la totalidad de las modalidades que acoge la sub-
2 Hace dos décadas Bronstein ilustraba bien la cuestión con casos como el francés, en el que
se distingue «entre la s ous-traitance para los servicios y la sous -entreprise para la m ano de obra,
así como «marchandage» o «mise à disposition» (de trabajadores) en función de su legalidad
(1999: 429).
3 Para ejemplos en este sentido De La Garza Toledo, Enrique (2012: 13).

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