Subcontratación (Arts. 215 a 217; pa 51a LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas324-331
324
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5HJOD: el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan
los pliegos.
Excepción: que conforme al art. 215.2 d) y e) LCSP la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada
directamente por el contratista.
/tPLWH: en ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la
competencia (sin perjuicio de lo establecido en la LCSP para contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya
ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o
reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado).
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a) Si así se prevé en los PCAP
, los licitadores deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, señalando
:
x su importe,
x y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las cond
iciones de solvencia profesional o técnica, de
los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso comunicación
por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de
este, al órgano de con
tratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando:
x parte de la prestación que se pretende subcontratar;
x y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista;
x y justificando suficientemente la aptitu
d de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos
de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar
de acuerdo con el art. 71 LCSP.

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