La subasta de obras de arte On-Line

AutorYolanda Bergel Sáinz de Baranda
CargoDepartamento de Derecho Privado, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas25-42

Las compraventas en subasta por Internet han tenido un enorme au ge en los últimos años. Se compran por este procedimiento los objetos más variados y el volumen de negocio de las compañías que se dedican a organi zar estas compraventas ha alcanzado niveles insospechados. El éxito de este procedimiento de venta para casi todos productos no ha sido el mismo por lo que respecta a las compraventas de obras de arte. De hecho, existen portales que organizan subastas de obras de arte, pero las obras subastadas son muy recientes y de escaso valor1. Es muy ilustrativo que las dos grandes casas de subastas de obras de arte a nivel mundial, Sotheby's y Christies, no ofrezcan en la actuallidad la posibilidad de adquirir obras de arte en subasta por Internet2.

¿A qué se debe esta falta de desarrollo del mercado de las subastas de obras de arte por vía electrónica? Nosotros hemos identificado varias causas.

En primer lugar hay razones económicas que han impedido el éxito de las subastas de obras de arte on-line. Se ha dicho que como el valor de las obras de arte es bastante subjetivo los compradores pueden estimar erró neamente ese valor pagando un precio por el objeto superior a su valor real3.

No nos parece que sea esta una razón de peso que justifique la falta de éxito de las subastas de arte en Internet porque este fenómeno se da también en las subastas presenciales. Es más, nos parece que en las subastas de arte on-line este riesgo de que el precio se eleve es menor que en las presencia les, ya que en aquellas se pierde rapidez en las pujas lo que conlleva una menor "excitación" de los licitadores con la consiguiente menor subida del precio.

Más bien, la razón económica de que los tradicionales operadores de este mercado no hayan llevado adelante sus iniciativas para la organización de subastas on-line radica en que el recorte de costes que supone la com praventa por Internet, debe traducirse en un menor porcentaje en las comisiones que las casas de subastas cobran a comprador y vendedor, pero guardando el mismo nivel de seguridad en las transacciones y de calidad en los bienes que el que ofrecen en las subastas presenciales. Habrá que ver si están dispuestas a ello en un futuro próximo.

Otro factor para el escaso éxito de este procedimiento de venta de obras de arte es el que podemos denominar psicológico. El mercado del arte es un mercado de bienes no fungibles en el que los compradores no se atre ven a comprar sin ver. Paradójicamente el examen de las obras es para los compradores algo de gran importancia, a pesar de que generalmente su falta de conocimientos suponga que ese examen no sirva en realidad para saber de la autenticidad de la obra.

Eso por un lado. Además, el mercado del arte es muy tradicional y los compradores son reticentes a adquirir por vía electrónica bienes de precios elevados. La falta de seguridad en las transacciones todavía hace mella en el ánimo de estos compradores. Esto puede evitarse mediante el uso de la figura del intermediario (escrow agent) que vela porque la obra adquirida esté lista para su entrega al comprador una vez que el vendedor ha recibido el precio. No obstante, hay que tener en cuenta que el coste de este tipo de intermediarios puede ser elevado4.

A esto se añade el campo de las subastas por Internet es un terreno abonado para el fraude. Las pujas on-line son la mayor fuente de denuncias por fraude en la red5. No son infrecuentes las ventas en subasta de bienes ilegales, de los que no se es propietario o que simplemente no existen, o aquellas en las que el mayor postor no paga el precio convenido6. Tampoco los casos en que el propietario del bien subastado crea una identidad falsa para pujar y elevar el precio de su bien ("bid shilling") o en que se crea una puja falsa alta que se retira en el último momento habiendo inflado el precio para reprimir otras pujas ("bid shielding"). La facilidad del procedimiento para acceder al mercado y realizar una oferta llama a abusos que los propios organizadores de las subastas intentan remediar en la medida de lo posible7.

En tercer lugar, hemos identificado un factor jurídico que frena el éxito de las subastas de obras de arte on-line. El marco normativo aplicable en España a estas compraventas de arte en subasta por Internet es impreciso8.

Al margen de lo dispuesto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Infor mación y de Comercio Electrónico9 en cuyo anexo se establece que la organización y gestión de subastas por medios electrónicos es un servicio de la sociedad de la información a los efectos de esa Ley, no existe una legislación especial que regule la subastas electrónicas de obras de arte, por lo que hay que acudir a las normas generales que afectan a ese mercado en tanto en cuanto sean aplicables.

En España, además de las normas que regulan el comercio electrónico y a las que no vamos a hacer más referencia por exceder del ámbito de éste estudio y de las disposiciones generales sobre compraventa contenidas en el Código Civil, contamos con unas disposiciones que regulan las ventas a distancia en los artículos 38 a 48 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista10 (en adelante, "LOCM").

Por su parte, los artículos 56 a 61 LOCM regulan algunos aspectos del procedimiento de venta en subasta pública, entre los que destacan los deberes de información de las casas de subastas, la necesidad de formalizar el contrato por escrito, la irreivindicabilidad de los bienes adquiridos por venta en pública subasta y la responsabilidad solidaria de la empresa subastadora (que incumple sus deberes de información) con el vendedor por los vicios o defectos ocultos o la falta de conformidad de lo vendido con el anuncio de la subasta11.

Por otra parte, cuando las obras de arte vendidas puedan constituir Patrimonio Histórico Español (en adelante, "PHE"), se verán afectadas por las disposiciones de la Ley de Patrimonio Histórico Español12 (en adelante, "LPHE") que impone ciertos deberes de comunicación de las compraventas de estos bienes (artículo 26.4 LPHE)13 y declara algunos de ellos intransmisibles (artículo 28 LPHE)14. Además, en caso de que se trate de Bienes de Interés Cultural o bienes que deban formar parte del Inventario de Bienes Muebles o de cualquier bien del PHE en el caso de subastas, la LPHE otorga al Estado o la CCAA correspondiente un derecho de adquisición preferente sobre esos bienes (artículo 38 LPHE)15. Además, en caso de que el bien vaya a ser exportado necesitará de una autorización si se trata de bienes que formen parte del Inventario de Bienes Muebles o que tengan más de 100 años de antigüedad16, o podrá ser inexportable si es un Bien de Interés Cultural o se declara expresamente su inexportabilidad (artículo 5 LPHE)17.

Finalmente, si es la casa de subastas la dueña del bien, resultarán aplicables las disposiciones de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo18 (en adelante, "LGVBC"), habida cuenta de que sólo se excluyen de su ámbito las subastas administrativas a las que los consumidores puedan asistir personalmente19.

A simple vista se aprecian múltiples problemas para adaptar estas normas a las subastas de arte on-line. ¿Cómo se instrumentaliza el derecho de adquisición preferente de la Administración en este tipo de subastas? ¿Quién controla que se cumpla con las disposiciones de la LPHE? ¿Cómo responde el subastador por la autenticidad de las obras vendidas? ¿Es el subastador el que escribe el anuncio o es el vendedor?20 Para contestar muchos de estos interrogantes hay que hacerse una pregunta previa. ¿Son las subastas de obras de arte on-line verdaderas subastas?

A priori hay que distinguir dos situaciones distintas. Hay casos en que el vendedor de los objetos usa la Web para anunciar sus productos pero la subasta de esos objetos no se lleva a cabo en Internet. Se trata de casos de venta directa. Esto ocurre, por ejemplo, cuando alguien busca un objeto concreto y lo encuentra en distintos sitios de Internet ofrecido por distintos vendedores y se decanta por uno. También es el caso cuando una persona interesada en la obra de determinado artista busca en los múltiples catálogos de subastas colgados en Internet y, al encontrar la obra deseada acude a la subasta presencial o presenta una puja por escrito o telefónica. No vamos a ocuparnos de estas ventas porque en ellas el procedimiento de subasta, el sistema de pujas y la adjudicación no tiene lugar en Internet.

Cuando la subasta sí tiene lugar en Internet, cuando los oferentes realizan sus pujas por vía electrónica y la adjudicación también se realiza por esa vía, nos encontramos con dos posibles modalidades de "subastas" on line.

La primera y más corriente es aquella "subasta" en la que el subas-tador pone a disposición del vendedor y los licitadores una plataforma elec trónica; del primero para anunciar su objeto y fijar un precio de salida; de los segundos para que realicen sus pujas. En estos casos, la idea es que el su bastador no interviene en la conclusión de la compraventa, no realiza la adju dicación, no describe los bienes, ni los inspecciona, ni tiene en ningún mo mento la posesión de los mismos. El "subastador" lo único que hace es ofrecer un servicio interactivo en el que los vendedores describen los produc tos que quieren vender y los venden a la persona que realiza la puja más alta, todo eso siguiendo a las reglas establecidas por el servicio.

Este es el caso de eBay, la mayor y más exitosa plataforma de su basta de objetos por Internet21. En este tipo de sitios el vendedor pone un anuncio22 y los internautas responden con pujas al alza desde el precio de salida durante un cierto período de tiempo; generalmente entre tres y diez días. La tensión aumenta a medida que se acerca el momento del fin de la subasta pues hasta el último instante pueden realizarse pujas23. eBay y los proveedores de este tipo de plataformas dicen no ser subastadores24, en cuyo caso no estarían sujetos a las normas mencionadas más arriba que regulan las...

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