De la subasta judicial a la realización por persona o entidad especializada: un viaje sin retorno

AutorElisabet Cerrato Guri
Páginas441-467

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Ver Nota1

1. Introducción

Uno de los principales problemas de nuestra Administración de Justicia es la ineficacia de la ejecución judicial esencialmente provocada por

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el pésimo funcionamiento de la subasta judicial. Incomprensiblemente, este es el mecanismo estrella de la fase de apremio cuando nuestro sistema procesal contempla ya desde el año 2000 otras formas alternativas para la realización forzosa de los bienes embargados mucho más eficaces, que en la actualidad siguen siendo grandes desconocidas del proceso de ejecución.

Ahora que parece que empieza a remitir la larga crisis económica que ha acechado nuestro país durante la última década2, ha llegado el momento de replantearnos la posibilidad de introducir en el escenario procesal español el sistema de realización por persona o entidad especializada, regulado en el art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), para lograr, al fin, una ejecución judicial a la altura del momento actual. Esta figura ha sido objeto de numerosos estudios doctrinales3que la avalan como más beneficiosa que la subasta judicial, incluso tras las sustanciales mejoras introdu-

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cidas en 20154, esencialmente enfocadas a erradicar los graves problemas derivados de su presencialidad –en concreto, la ausencia de publicidad y consiguiente falta de concurrencia y participación–, y la limitación de acceso, por la obligación de asistir en un lugar, día y hora determinados; todo ello, al margen de la «rigidez del procedimiento de la subasta presencial pues adolece de un rigor formalista hoy superado»5.De este modo, la subasta electrónica se implanta con el fin de conseguir un procedimiento más transparente y «la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes»6. Ello debiera ser posible en la medida que esta nueva modalidad de subasta judicial permite, en términos del propio legislador, «multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que genera un sistema más eficiente para todos los afectados». En definitiva, lo que se pretende es dar a la ciudadanía una respuesta más ágil y eficaz, además de descongestionar a nuestros tribunales de justicia. Sin embargo, como veremos, este propósito sigue lejos de poderse alcanzar.

La exigencia legislativa de realizar las subastas de forma electrónica ha comportado que desde enero de 2016 éstas dejen de celebrarse presencialmente en los juzgados y se lleven a cabo a través del nuevo portal electrónico de subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial

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del Estado7. A pesar de este importante esfuerzo, que ha pretendido superar los inconvenientes de la subasta presencial, los datos que pueden consultarse en el Portal de Subastas Electrónicas del BOE siguen mostrando la inoperatividad de nuestro sistema judicial para enajenar bienes y la necesidad de buscar otras opciones más eficaces capaces de satisfacer los intereses de todos los intervinientes en el proceso de ejecución, cuales son: el acreedor, que quiere cobrar la totalidad de su crédito; y el deudor que, tras la ejecución, quiere dejar de responder por la deuda contraída. Y ello no lo consigue la renovada subasta judicial.

Por su parte, el sistema de realización por persona o entidad especializada tampoco ha tenido éxito en la práctica, siendo su utilización casi imperceptible.

Ante esta realidad, en el presente trabajo pretendemos realizar una propuesta para la real activación de esta forma alternativa de apremio, en substitución de la subasta judicial. Para ello, en primer lugar debemos analizar el funcionamiento práctico de la subasta judicial así como también la de realización por persona o entidad especializada, lo que nos permitirá acreditar la disfuncionalidad de la primera y la falta de utilización del resto de formas de apremio de la LEC. Confirmados los anteriores extremos, estaremos en disposición de examinar cómo proceder para que el sistema de realización forzosa por persona o entidad especializada deje definitivamente el escenario teórico para entrar de pleno en la práctica de nuestros tribunales, a través de una propuesta para su implementación.

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2. Metodología

Este estudio se desarrolla combinando distintas metodologías de trabajo, esencialmente focalizadas en el análisis legislativo, el estudio de campo y el estudio de la doctrina judicial.

Para alcanzar nuestro propósito, en primer lugar examinaremos los datos estadísticos que obran en las bases de datos del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ)8y del Portal de subastas electrónicas del BOE9. Ello nos permitirá tener una visión panorámica de la aplicación práctica del apremio y su materialización última en la figura de la subasta judicial. En concreto, este análisis centrará su atención en los datos más recientes de los que disponemos, que son del año 2016, coincidiendo con la entrada en funcionamiento del Portal de subastas electrónicas del BOE. Asimismo, en la medida que nuestro objetivo inmediato es implantar un plan piloto que nos permita activar, de una vez por todas, la realización por especialista como alternativa a la subasta judicial, este estudio se circunscribirá en el ámbito provincial, siendo Tarragona la provincia escogida. En una fase posterior, se pretende trasladar esta experiencia al resto del territorio catalán para acabar extendiéndola a todo el estado español.

Sin embargo, antes de formular una propuesta de implantación, somos conscientes de la necesidad de complementar el anterior estudio con el de la real operatividad de las otras formas de apremio contempladas en nuestra legislación procesal, y en especial, la prevista en el art. 641 LEC, que anticipamos muy escasa. Ante la ausencia de datos estadísticos, en esta ocasión para detectar el volumen de realizaciones por el sistema de la persona o entidad especializada, analizaremos la jurispru-

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dencia dictada al respecto y, paralelamente, nos pondremos en contacto con los distintos letrados de la Administración de Justicia de la provincia de Tarragona, para conocer su experiencia a través de un cuestionario. Esta información será de gran utilidad para tomar conciencia del conocimiento y utilización que nuestros tribunales hacen de esta forma de realización forzosa de los bienes embargados y articular una propuesta realista que convierta la realización por especialista en la primera opción del apremio judicial.

3. Análisis práctico de las formas de apremio del proceso civil de ejecución judicial

Como ya analizamos en su momento10, el art. 636 LEC establece, además de la subasta judicial, otras dos vías de apremio a las que las partes del proceso de ejecución podrán optar de forma alternativa. Se trata del convenio de realización (art. 640 LEC) y el mecanismo de realización por persona o entidad especializada (art. 641 LEC). Por lo tanto, nuestro actual sistema de apremio contempla tres modalidades distintas para materializar la realización forzosa de los bienes embargados, siendo la subasta judicial el mecanismo supletorio en defecto de petición expresa de parte de cualquiera de las otras dos modalidades indicadas. Esto ha significado que en la práctica se haya seguido manteniendo como habitual el recurso a la subasta judicial, relegando casi a la inexistencia al resto de modalidades de apremio de nuestra legislación procesal. Por lo tanto, a fecha de hoy tenemos que seguir hablando de la monopolización de la fase de apremio por la subasta judicial11.

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3.1. La subasta judicial
3.1.1. Aproximación al panorama estatal

El predominio de la subasta judicial en la fase de apremio de nuestro proceso de ejecución civil justifica que la primera cuestión que debamos plantearnos sea la de su operatividad práctica. Sin perjuicio del análisis detallado de la aplicación de la subasta judicial en la provincia de Tarragona que pretendemos desarrollar para alcanzar el propósito del presente estudio, a modo preliminar entendemos ineludible realizar una breve aproximación al contexto estatal, que se plantea como el preludio de lo que posteriormente vamos a encontrarnos a nivel local.

En el ámbito del estado español, llama significativamente la atención que de las 27.847 subastas convocadas en España en 2016, nada menos que un total de 22.565, esto es el 81,03%, quedaran desiertas o, en otros términos, sin puja; y tan solo fueran resueltos (satisfactoria o insatisfactoriamente) 3.103 de los casos, o el 11,14%. El resto de supuestos obtuvieron la cancelación (2.178, esto es, el 7,82%) o la suspensión (3, es decir, el 0,01%) por respuesta12. Por lo tanto, parece que esta modalidad renovada de apremio tampoco ha logrado el éxito deseado y sigue sin solucionar las necesidades de la mayoría de los sujetos inmersos en un proceso de ejecución judicial, esencialmente, por la falta de concurrencia de pujas.

Estado de la subasta judicial - Número de subastas judiciales

Todas - 27.847

Desiertas: sin puja - 22.565

Concluida en portal Subastas (con puja) - 3.101

Canceladas - 2.178

Suspendidas - 3

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Al margen de lo que acabamos de indicar, genera verdadero...

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