Subasta y adjudicación

AutorCelia González Hernández/Carmelo Jiménez Segado
Páginas73-79

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La subasta de los bienes inmuebles hipotecados se rige por las disposiciones generales de la ejecución ordinaria (arts. 655 y ss.), a las que se remite el artículo 691, en su apartado cuarto, artículo que es el único de los preceptos relativos a las particularidades de la ejecución hipotecaria que se refiere a la convocatoria y publicidad de la subasta de tales bienes.

A continuación, en primer término, se analizará la subasta electrónica –generalizada a partir de la Ley 19/2015, del bien hipotecado–, la «visita de inspección», para posteriormente repasar la regulación general de la subasta con y sin postores, y sus porcentajes de adjudicación.

1. Subasta electrónica

La convocatoria de la subasta electrónica de la finca se realiza, a petición del ejecutante, del deudor o del tercer poseedor, una vez que transcurran veinte días desde el requerimiento de pago al ejecutado (art. 691.1), anunciándose y publicitándose con arreglo a las normas generales de realización de bienes (art. 691.2 y 4).

La subasta se convocará por medio de decreto y, una vez firme esta resolución, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, indicando el número y clase de ejecución, la oficina judicial ante la que se sigue, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado (arts. 644, 645 y 646.1). Con carácter previo, en el Portal de Subastas ha de publicarse el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma (art. 646.2).

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La subasta electrónica se realizará en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado y estará dotada con un número de identificación propio. Las pujas se abrirán transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde su anuncio, y se enviarán telemáticamente (art. 648).

Se admitirán posturas durante un plazo de veinte días naturales desde la apertura de la subasta. Si en este plazo, se tiene conocimiento de la declaración de concurso del deudor, se suspenderá mediante decreto la ejecución y se dejará sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado, comunicándose de inmediato al Portal de Subastas. Transcurrido aquel plazo, cerrada la subasta, el Portal de Subastas remitirá a la oficina judicial información certificada sobre su resultado, del que se dejará constancia en el procedimiento (art. 649).

2. «Visita de inspección»

Durante esos veinte días, cualquier interesado puede pedir inspeccionar el bien, en cuyo caso se solicitará consentimiento al poseedor del mismo y, si consiente, se premiará su colaboración con una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2% del valor de la adjudicación. Sobre este extremo resolverá el tribunal, previa audiencia del ejecutante (art. 669.3).

Esta novedosa «visita de inspección», introducida por Ley 1/2013 y generalizada a toda ejecución de inmuebles por la Ley 19/2015, para estimular las pujas, merece los comentarios siguientes:

El primero se dirige a resaltar la dificultad palmaria de realizar todo aquello que la norma prevé en veinte días. No es posible que en ese plazo, salvo que la oficina judicial no se dedique a otra cosa, proveer la solicitud del interesado y recabar el consentimiento del poseedor para inspeccionar el inmueble.

El segundo consiste en señalar la escasa regulación legal de dicha visita, puesto que la ley únicamente prevé la necesidad de obtener el consentimiento del poseedor, pero a partir de que se obtiene, el silencio es la respuesta. ¿Tendrá el tribunal que autorizar, a su vez, la inspección, o se limitará a dar traslado del consentimiento al interesado? ¿Se judicializará la visita con la intervención de funcionarios? Nosotros, en principio, nos inclinamos por el laissez faire, dejando el asunto a las partes, a...

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