Subarriendo inconsentido

AutorFernando Gascón - Alicia Real - Emilio Díaz - Carmen Otero
Páginas83-86

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Materias tratadas

— Arrendamientos urbanos.

— Derecho transitorio.

— Determinación del procedimiento adecuado.

— Intervención de terceros en el proceso civil.

— Litisconsorcio necesario.

— Subarriendo inconsentido.

— Subrogación en el arrendamiento.

Supuesto de hecho

Dña. María López Hermida, de 84 años de edad, es la arrendataria de un piso de 145 m2 de superficie, situado en el nº 25 de la céntrica calle Almagro de Madrid. Dada la fecha inicial del contrato, celebrado en octubre de 1965 por el padre de Dña. María, y en el que ella se subrogó tras el fa-Page 84llecimiento de éste, en 1979, el importe de la renta mensual asciende a la cantidad de 75 euros mensuales.

En abril de 2004, y tras haber cumplido 80 años, Dña. María, que no había tenido hijos, decidió que lo más sensato sería trasladarse a vivir a una residencia geriátrica. Para sufragar los costes, decidió subarrendar el inmueble a Alfonso Hermida Pérez, su sobrino-nieto, con quien convino el pago de una renta equivalente a la suma de la mensualidad de la residencia geriátrica (aprox. 1125 euros mensuales) y de la mensualidad de renta del piso de la C/ Almagro. El propietario del inmueble, sin embargo, no fue informado de este pacto.

En febrero de 2008, el vecino del piso inferior, cansado de los ruidos provocados por las constantes fiestas celebradas a altas horas de la noche por Alfonso, pone en conocimiento de D. Luis de Frutos, propietario del inmueble, el hecho de que Dña. María hace ya más de tres años que no vive en la casa y que ésta está siendo ocupada por otra persona.

D. Luis de Frutos se plantea interponer una acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por subarriendo inconsentido y acude entonces a su abogado, quien se plantea una serie de cuestiones.

Cuestiones

1. Cuál es la normativa jurídica aplicable a este contrato de arrendamiento.

2. Si, efectivamente, resulta procedente la resolución del contrato de arrendamiento por subarriendo inconsentidoPage 85del inmueble o si, por el contrario, cabe algún tipo de defensa frente a la acción.

3. Si Alfonso puede subrogarse o no en el contrato de arrendamiento, manteniendo la condición de “alquiler de renta antigua”.

4. Si la demanda de resolución del contrato por este motivo puede tramitarse por los cauces del juicio de desahucio.

5. Si la demanda debe dirigirse sólo frente a...

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