El subarriendo
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 101-104 |
Page 101
El subarriendo es un arrendamiento que hace el inquilino con otra persona, sobre la vivienda o local que él tiene alquilado. El subarriendo necesita que antes haya un arrendamiento, si antes no hay un arrendamiento no podrá haber un subarriendo. Si desaparece el arrendamiento, por la razón que sea, desaparece el subarriendo que haya sobre él; o sea, el subarriendo se apoya siempre en el arrendamiento y sin él no puede existir.
Estos arrendamientos, ya sean de vivienda ya de local de negocio, se siguen rigiendo en materia de subarriendo por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, de 24/12, BOE del 29, arts. 10 y siguientes (Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, disposición transitoria 1.a, 2.a y 3.a). Vean las normas:
Tanto en viviendas como en locales de negocio, para subarrendar el inquilino necesita el consentimiento expreso y por escrito del dueño salvo, en viviendas, en el caso de que no pase de dos el número de subarrendatarios que entren a convivir con el inquilino y su familia, que no Page 102 se cambie el destino de la vivienda y que se comunique al dueño dentro de los treinta días naturales siguientes, de forma fehaciente, la existencia del subarriendo y el nombre del subarrendatario.
Las viviendas se pueden subarrendar totalmente, o sea toda la vivienda, o parcialmente o sea, subarrendar una o más habitaciones. En el primer caso, el subarriendo tiene que ser una sola persona o familia, en el segundo caso el subarriendo puede ser con varias personas. Si el inquilino sigue habitando en la casa se presume que el subarriendo es parcial y si ya no lo habita se presume que es total, a no ser que se demuestre lo contrario.
El subarriendo de vivienda exige siempre que el inquilino entregue al subarrendatario mobiliario adecuado y suficiente...
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